domingo, 12 de abril de 2015

Estructura del POAT y su contenido.



- Artículo 5. Elementos del Plan de Orientación y Acción Tutorial.


- Artículo 6. Definición de acción tutorial.

1. La acción tutorial es un conjunto de intervenciones que se desarrollan con el alumnado, familias y equipo educativo, con el fin de:

a) Favorecer y mejorar la convivencia en el grupo, desarrollo personal y la integración y participación del alumnado en la vida del instituto.
b) Realizar seguimiento personalizado del proceso de aprendizaje, haciendo hincapié en la prevención del fracaso escolar.
c) Facilitar la toma de decisiones respecto a su futuro académico y profesional.

2. La acción tutorial debe de plantear como objetivo prioritario la promoción de la cultura de la paz y no violencia, y la mejora de la convivencia en el centro.


- Artículo 7. Organización de la acción tutorial.

La organización de la acción tutorial incluirá:

a) Objetivos generales y específicos de la acción tutorial de todas las etapas y enseñanzas que se impartan en el centro.
b) Criterios para la selección de las intervenciones a realizar con los grupos.
c) Criterios generales a los que se ajustará las intervenciones relacionadas con la atención individualizada.
d) Descripción de los procedimientos para recoger y organizar datos académicos y personales de los alumnos.
e) Procedimientos y organización de la comunicación con las familias.
f) Organización de la coordinación entre el profesorado que tenga asignada la tutoría de los grupos.
g) Organización de la coordinación entre todos los miembros del Equipo Educativo de Cada miembro.
h) La distribución‘ de responsabilidades de los distintos miembros del equipo en relación con el desarrollo de la acción tutorial.
i) Los procedimientos para realizar el seguimiento y la evaluació‘n de la acci‘ón tutorial.

- Artículo 8. Tutoría y designación de Tutores/as.

1. La tutorŒa y la orientaci‘n son parte esencial de la funció‘n docente. La funció‘n tutorial y orientadora del alumnado se desarrollar a lo largo de todas las etapas y enseñanzas.
2. La designació‘n del profesorado que ostentarၠla tutorŒía se realizarၠconforme a los siguientes criterios:

a) Se designará preferentemente al profesor o profesora que tenga mayor horario semanal con el grupo y, en el caso del primer y segundo curso de la Educació‘n Secundaria Obligatoria, preferentemente a los maestros y maestras que impartan docencia en dichos grupos y, de no ser posible, al profesorado con mayor expectativa de estabilidad.
b) Se procurar que la tutorŒa recaiga preferentemente en el profesorado que imparta un área, materia o m‘ódulo com–ún a todo el grupo.
c) No podrၠostentar la tutorŒa de un grupo el profesorado que no le imparta docencia.


- Artículo 9. La acción tutorial en el Plan Anual de Centro.

1. La organización de la acción tutorial tendrá su concreción en el Plan Anual de Centro.
2. Esta concreción anual de la organización tutorial deberá de incluir:

a) Objetivos de la acción tutorial para el curso académico.
b) Programación de las tutorías de los distintos grupos realizadas.
c) La planificación de las actuaciones de los distintos miembros del Departamento de Orientaci‘ón en las actividades de tutoríŒa.
d) La planificaci‘ón de la coordinació‘n entre el profesorado que tenga asignada la tutorŒa de los distintos grupos, realizada
e) La planificaci‘ón de la coordinació‘n entre todos los miembros del Equipo Educativo de cada grupo.
f) La distribució‘n de responsabilidades de cada uno de los miembros del equipo educativo en relaci‘ón con la Acci‘ón Tutorial para el curso acadˆémico.
g) La organizació‘n y utilizaci‘ón de los recursos personales y materiales de que dispone el Departamento de Orientaci‘óen relació‘n con la acció‘n tutorial.


- Artículo 10. aspectos específicos de la organización de a acción tutorial en Educación Secundaria Obligatoria.



1. El profesorado que ostente las tutorŒías de grupos de Educació‘n Secundaria Obligatoria dedicarán cuatro de las horas de su horario regular o fijo, de las que dos de ellas serán de horario lectivo, a las tareas relacionadas con sus

respectivas tutorŒas que se dedicarán:


a) Una hora a actividades con el grupo que se incluirá en el horario lectivo.

b) Una hora dedicada a las entrevistas con las familias del alumnado.
c) Una hora a las tareas administrativas propias de la tutorŒía.
d) Una hora a la atenci‘ón personalizada del alumnado y de su familia.
2. Para facilitar la planificació‘n y seguimiento de las citadas
tareas, siguiendo las lΒneas generales marcadas en el Plan
de Orientaci‘n y Acci‘n Tutorial y coordinados por el Orientador/a cada Tutor y Tutora de los distintos grupos de Educaci‘ón Secundaria del centro programarán anualmente:

  • Los objetivos de la acci‘ón tutorial para su grupo, partiendo de los objetivos generales recogidos en el Plan de Orientación y Acció‘n Tutorial del centro y del análisis de necesidades.
  • La programaci‘ón de la hora dedicada a actividades con el grupo incluida en el horario lectivo, especificando objetivos, contenidos, actividades, metodologŒía, evaluaci‘ón, temporalizació‘n y recursos humanos y materiales.
  • La planificaci‘ón de entrevistas con las familias del alumnado de su grupo que realizar en la hora de su horario regular o fijo que ha de dedicar a esta labor.
  • La planificaci‘ón de las tareas administrativas y de las relativas al registro de datos personales y acadéˆmicos del alumnado que conforma el grupo.
  • La distribució‘n temporal de las actividades a realizar en la cuarta hora de su horario fijo lectivo dedicado a la tutorŒa, que deberán incluir:

            - Entrevistas individuales con el alumnado y familia (si fuera necesario).
            - Entrevistas individuales con el Delegado/a del grupo.
            - Seguimiento del compromiso pedagó‘gico que se establezca,
              en su caso, para alg–n alumno/a de la tutorŒa.
            - Entrevista con el Delegado/a de padres y madres del grupo.
            - Coordinació‘n con los miembros del Equipo Educativo del grupo, con                 los miembros del Equipo Directivo y con agentes, organismos e                         instituciones externos al Centro que estéˆn relacionados con el desarrollo            del Plan de Orientació‘n y Acció‘n Tutorial o con algú–n alumno o alumna               del grupo.



3. Con la finalidad de facilitar el paso de los alumnos de la Educació‘n Primaria a la Educació‘n Secundaria Obligatoria, los Departamentos de Orientaci‘ón, en colaboració‘n con los Equipos de Orientaci‘ón Educativa de la zona, elaborarán un programa de tránsito.



4. La hora de tutoríŒa dedicada a actividades con el grupo incluida en el horario lectivo, es responsabilidad exclusiva del titular de la TutorŒa de cada grupo. No obstante, para el desarrollo de dichas actividades, podrၠcontar con la colaboració‘n puntual de otros profesionales.


5. Las entrevistas con las familias del alumnado tendrán como finalidad:

a) Garantizar información.
b) Asesoramiento educativo a las familias.
c) Promoción y facilitación de su cooperación en la tarea educativa del profesorado.

6. La planificaci‘ón de las entrevistas individuales con el alumnado de su grupo, asíŒ como con sus respectivas familias, se realizarán de forma que, al acabar el curso acadéˆmico el titular de la TutoríŒa se haya entrevistado, al menos, una vez con todo el alumnado y sus familias.

7. Al confeccionar los horarios, el titular de la Jefatura de Estudios tendrၠen cuenta todo lo anterior y habilitar espacios donde se puedan realizar las entrevistas individuales y las reuniones de coordinació‘n.

- Artículo 11. Aspectos específicos de la acción tutorial en las enseánzas post-obligatorias.

1. El titular de la tutorŒa de los grupos de enseñanzas post-obligatorias, bachillerato, ciclos formativos y programas de cualificació‘n profesional o similares, dedicarán tres horas a las tareas relacionadas con sus respectivas tutoríŒas. En el caso de los programas de cualificació‘n profesional una de ellas tendrၠcarácter lectivo.

2. Siguiendo las lŒíneas generales marcadas en el Plan de Orientaci‘ón y Acci‘ón Tutorial y bajo la coordinaci‘ón del Departamento de Orientació‘n, cada titular de la TutoríŒa de los grupos de enseñanzas post-obligatorias programará:
a) Los objetivos de la acci‘ón tutorial para su grupo.
b) Las actividades a realizar con el grupo, especificando
objetivos, contenidos, actividades, metodologíŒa, evaluaci‘ón, recursos humanos y materiales.
c) La planificació‘n de entrevistas con las familias del alumnado de su grupo que realizar en la hora de su horario regular o fijo, previamente citados o por iniciativa propia; esta hora se fijarၠde forma que se posibilite la asistencia de los padres y, en todo caso, en sesi‘ón de tarde.
d) La planificaci‘n de las tareas administrativas y de las
relativas al registro de datos personales y acadˆmicos del alumnado
del grupo.

3. La Jefatura de Estudios, con el asesoramiento del Orientador/a, siguiendo las directrices del Plan de Orientación y Acci‘ón Tutorial y teniendo en cuenta las actividades propuestas por el profesorado que ejerce la tutorŒa, realizarla planificaci‘ón del horario de las actividades de la misma para estos grupos.

4. Esta planificaci‘ón se presentar y aprobar, con las modificaciones oportunas si las hubiere, en el Equipo Téˆcnico de Coordinació‘n Pedag‘ógica antes de la finalizaci‘ón del mes de noviembre de cada curso escolar.

- Artículo 12. Coordinación de los tutores y tutoras.

1. Cada curso escolar, la persona titular de la Jefatura de Estudios reservará, en los horarios personales respectivos, y dentro del horario regular o fijo, una hora para reuniones de coordinaci‘ón entre el Orientador/a y, en su caso, otros miembros del Departamento de Orientació‘n, y el profesorado que tenga asignada la tutorŒa de los distintos grupos. La reuni‘ón tendrá una periodicidad semanal para la Educación Secundaria Obligatoria y mensual para las enseñanzas post-obligatorias.

2. Los tutores y tutoras que asistan a estas reuniones serán los y las de un mismo nivel, ciclo o etapa en funci‘ón de las caracteríŒsticas y necesidades del centro. Si en el centro hubiera profesorado de las especialidades de PedagogŒía Terapéutica, Audici‘ón y Lenguaje u otro personal adscrito al Departamento
de Orientaci‘n, tambiéˆn se procurarၠque asistan a aquellas reuniones en las que estˆán presentes los tutores/as de los grupos en los que esté integrado el alumnado al que atienden o con el que estén llevando a cabo programas
especíŒficos.

3. La convocatoria y supervisió‘n de estas reuniones, deben ser competencia
del titular de la Jefatura de Estudios quien, en coordinación con el Jefe del Departamento de Orientaci‘ón, organizará el calendario y contenido de las reuniones.

4. El contenido de las reuniones, que se reflejará en la
programació‘n anual del Plan de Orientació‘n y Acció‘n Tutorial
podrá incluir:
a) Desarrollo de las actividades realizadas en la hora de
tutorŒa lectiva.
b) Tratamiento de la orientaci‘ón acadéˆmica y profesional.
c) Desarrollo de las medidas de atenció‘n a la diversidad.
d) Seguimiento de programas especíŒficos.
e) Valoraci‘ón y puesta en com–ún de la evoluci‘ón de los grupos.
f) Aspectos relacionados con la convivencia y el desarrollo curricular.
g) Preparaci‘ón de las sesiones de evaluaci‘ón.
h) Tratamiento de la atenció‘n individualizada al alumnado y a sus familias.
i) Coordinació‘n de los equipos docentes.

- Artículo 13. Coordinación del Equipo Educativo.

1. Cada curso escolar, la persona titular de la Jefatura de Estudios incluirၠen el Plan Anual de Centro la planificaci‘ón de las reuniones de todos y cada uno de los equipos educativos. Estas reuniones tendrán, al menos, una periodicidad mensual y se dedicarán a la coordinaci‘ón y a las sesiones de evaluaci‘ón.

2. La planificació‘n de las reuniones tendrၠen cuenta que el plazo existente entre la –última convocatoria de una reuni‘ón de coordinació‘n y la reuni‘ón dedicada a la sesió‘n de evaluaci‘ón no podrá ser inferior a un mes.

3. Las reuniones dedicadas a las sesiones de evaluaci‘ón se planificarán segú–n lo establecido en la normativa vigente en materia de evaluaci‘ón.

4. Las reuniones de coordinació‘n se convocarán y desarrollarán de la misma forma que las sesiones de evaluació‘n. De las medidas que se tomen en estas reuniones en relaci‘ón con el alumnado, la persona que ostenta la tutorŒa levantar
acta e informar a ˆéstos y a sus representantes legales.

5. En las reuniones de coordinaci‘ón, tomando como punto de partida los acuerdos adoptados en la ú–ltima reuni‘ón.

6. La persona titular de la Jefatura de Estudios convocará cada una de estas reuniones seg–ún el calendario y los contenidos previamente establecidos en coordinació‘n con el Departamento de Orientaci‘ón.

7. A cada una de estas reuniones, en las que se contar
con el asesoramiento del Orientador/a, asistirá todo el profesorado que imparte docencia al grupo o interviene en el proceso de enseñanza-aprendizaje del alumnado del mismo.

8. Los Delegados/as de grupo podrán asistir a las reuniones de coordinació‘n a las que se refiere el presente artíŒculo, con voz pero sin voto.

- Artículo 14. Colaboración con las familias.

1. se procederá a informar en la citada reunió‘n a los representantes legales del
alumnado de las normas de convivencia y de funcionamiento del centro y se arbitrarán medidas de colaboració‘n para el cumplimiento de las mismas.

2. Finalizada la primera y segunda evaluació‘n, y en un
plazo lo más breve posible, la persona que ostenta la tutoríŒa
se reunirၠindividualmente con los padres y madres del alumnado,
y prioritariamente con el de aquellos alumnos y alumnas
que no hayan superado tres o más materias. En esas reuniones
les informarၠde las medidas que el equipo educativo tiene
previstas para recuperar dichas materias, solicitando la colaboració‘n de las familias a tal efecto.

3. A los efectos de lo expuesto en el punto anterior, los titulares de la TutorŒía, de cada grupo, podrán proponer a los padres y madres la suscripci‘ón del compromiso pedag‘ógico, como mecanismo de colaboraci‘ón entre los representantes legales del alumnado y el centro, con objeto de estimular y
apoyar el proceso educativo de sus hijos/as y estrechar la colaboració‘n con el profesorado que lo atiende. El compromiso pedagó‘gico estará especialmente indicado para el alumnado que presente dificultades de aprendizaje en la enseñanza obligatoria y podrá suscribirse en cualquier momento del curso escolar.

4. La suscripci‘ón del compromiso pedag‘ógico supondrá la asunció‘n de determinadas obligaciones, tanto por parte del centro como de los padres y madres.

5. La organizaci‘ón y funcionamiento de los centros docentes facilitarၠla suscripci‘ón del compromiso pedag‘ógico por parte de las familias que asŒ lo soliciten.

- Artículo 15. Cumplimentación de documentos.

La evaluación anual de la acción tutorial se incluirá en la Memoria Final de curso.







- Artículo 17. Definición de orientación académica y profesional.


La orientaci‘ón acadéˆmica y profesional constituye el conjunto de actuaciones realizadas con todo el alumnado del Centro tendentes a:

a) Favorecer el autoconocimiento de los alumnos/as para que conozcan y valoren sus propias capacidades, motivaciones e intereses de una forma ajustada y realista.
b) Facilitar las estrategias para la toma de decisiones de los alumnos y de las alumnas respecto a su futuro profesional y a la elecció‘n de un itinerario acadéˆmico ajustado a sus intereses, actitudes y capacidades.
c) Ofrecer informació‘n sobre las distintas opciones formativas al tˆérmino de la Educaci‘ón Secundaria Obligatoria y de todas las otras enseñanzas que se impartan en el Centro al alumnado y a las familias.
d) Establecer los mecanismos para que el alumnado acceda al conocimiento del mundo del trabajo, las ocupaciones y los procesos que favorecen la transici‘ón a la vida activa, la inserció‘n laboral y la formació‘n a lo largo de la vida.

- Artículo 18. Organización de la orientación académica y profesional.

1. La organizaci‘n de la orientaci‘n acadˆmica y profesional:

a) Objetivos de la orientaci‘ón acadˆémica y profesional para todas y cada una de las diferentes etapas y enseñanzas que se impartan en el Centro.
b) Los criterios por los que se regirၠla selecció‘n de los programas de orientaci‘ón profesional que se desarrollarán en todas y cada una de las diferentes etapas y enseñanzas que se impartan en el Centro.
c) Los diferentes tipos de actuaciones que se desarrollarán con el alumnado y las familias, para la consecució‘n de los objetivos establecidos.
d) Los procedimientos de coordinaci‘ón entre todos los y las profesionales que participen en la aplicació‘n de los programas.
e) Los procedimientos para realizar el seguimiento y la evaluació‘n de las actividades de orientació‘n acadéˆmica y profesional.

2. Los Departamentos Didácticos, al elaborar sus diseños curriculares o la revisió‘n de los mismos, deberán tener en cuenta los objetivos de la orientació‘n acadéˆmica y profesional, introduciendo actividades en relació‘n con los contenidos de sus materias. 

- Artículo 19. La orientación académica y profesional en el Plan Anual de Centro.

1. La organizaci‘ón anual de la orientació‘n acadéˆmica y profesional se incluirၠen el Plan Anual de Centro dentro del apartado correspondiente a la programaci‘ón de las actividades de orientaci‘ón y acció‘n tutorial. Su elaboració‘n será responsabilidad compartida entre la Jefatura de Estudios, el Departamento de Orientaci‘ón y el profesorado que ejerce la tutorŒa.

2. La orientació‘n acadˆémica y profesional se desarrollará por programas.

3. Cada uno de los programas de orientaci‘ón acadˆémica y profesional seleccionados deberán contener, como míŒnimo, los siguientes apartados:
a) Diagnó‘stico de necesidades.
b) Objetivos concretos.

c) Actividades a desarrollar establecidas por niveles.

4. El Departamento de actividades complementarias y extraescolares contemplará en su programaci‘ón el conjunto de actividades de orientaci‘ón acadéˆmica y profesional que le corresponde desarrollar.

5. Si en el centro hubiera profesorado de Formaci‘ón y Orientaci‘ón Laboral, éˆste podrá dedicar parte de su horario lectivo.

- Artículo 20. Evaluación Anual de la orientación académica y profesional.

1. La evaluació‘n anual de la orientació‘n acadéˆmica y profesional se incluirၠen la Memoria Final de curso, en la que se incluirá la valoración sobre el desarrollo.






- Artículo 21. La atención a la diversidad desde el Departamento de Orientación.

1. Independientemente de que el Centro deba establecer los criterios y procedimientos previstos para la atenci‘ón a la diversidad del alumnado, el Plan de Orientaci‘ón y Acci‘ón Tutorial deber recoger aquellos aspectos de la Atenci‘n a la Diversidad relacionados directamente con el Departamento de Orientació‘n.

2. La atenció‘n a la diversidad desde el Departamento de Orientació‘n incluir:

a) Los objetivos generales para la atenci‘ón a la diversidad en relació‘n con el Departamento de Orientaci‘ón.
b) Los criterios para la atenció‘n del alumnado por parte de los distintos miembros del Departamento de Orientaci‘ón.
c) Los procedimientos para la coordinaci‘ón y el asesoramiento al profesorado en las medidas de atenci‘ón a la diversidad.
d) Las actuaciones del Departamento de Orientació‘n en relaci‘ón con las medidas de atenció‘n a la diversidad.
e) La planificaci‘ón y organizaci‘ón de los apoyos, dentro y fuera del aula ordinaria.
f) Estrategias de colaboració‘n con las familias del alumnado beneficiario de las medidas de atenci‘ón a la diversidad.
g) La organizaci‘ón y utilizaci‘ón de los recursos personales y materiales de que dispone el Departamento de Orientació‘n en relaci‘ón con la atenci‘ón a la diversidad.
h) Los procedimientos para el seguimiento y la evaluaci‘ón de las actividades desarrolladas.

- Artículo 22. Concreción de las actuaciones del departamento de orientación en relación con las medidas de atención a la diversidad.

1. El Jefe del Departamento de Orientaci‘ón asesorará, en el diseño de los elementos del Proyecto de Centro, en especial en el Proyecto Curricular, en relaci‘ón con las medidas de atenció‘n a la diversidad.

- Artículo 23. La atención a la diversidad en el Plan Anual de Centro.

1. La atenció‘n a la diversidad a la que nos hemos referido en los artŒículos anteriores tendrá su concreció‘n en el Plan Anual de Centro, dentro del apartado correspondiente a la programaci‘ón de las actividades de orientació‘n y acci‘ón
tutorial.

2. En la organizació‘n anual de la atenci‘ón a la diversidad se concretará, especificando el alumnado al que se dirige, los profesores y profesoras implicados y los miembros del Departamento de Orientació‘n que participan en el desarrollo de las mismas.

- Artículo 24. Evaluación anual de la atención a la diversidad del Departamento de Orientación.

1. La evaluació‘n anual de las medidas de atenci‘ón a
la diversidad se incluirၠen la Memoria Final de curso.

2. Concretamente, en la Memoria Final de curso se incluirá, realizada por sus respectivos agentes, la valoració‘n sobre el desarrollo de las actuaciones programadas por el Departamento de Orientaci‘ón en relació‘n con la atenci‘ón a la diversidad.


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