jueves, 16 de abril de 2015

Tema 7: retomación de la entrada 2.Agrupamientos flexibles para la atención en un grupo espe

Orden 25 de julio de 2008, por la que se regula la atención a la diversidad del alumnado que cursa la educación básica en los centros públicos de Andalucía.

CAPÍTULO II:

El presente capítulo va destinado a las actuaciones y medidas de atención a la diversidad. En él se incluyen dos tipos de medidas:

- Las de carácter general (Art. 6), donde se explicita que los centros que imparten la enseñanza obligatoria tendrán que adoptar las medidas de atención a la diversidad que consideren más adecuadas para mejorar el rendimiento académico y el fracaso escolar de su alumnado, y que los centros docentes harán una propuesta de organización académica para la atención a la diversidad, que podrá considerar kas siguientes medidas:

  •  Agrupamientos flexibles para la atención al alumnado en un grupo específico.
  • Desdoblamientos de grupos en las áreas y materias instrumentales para reforzar su enseñanza.
  • Apoyo en grupos ordinarios mediante un segundo profesor/a dentro del aula.
  • Modelo flexible de horario lectivo semanal.

- Las de carácter específicas (Art. 7), donde se recogen las siguientes medidas:

  • Agrupaciones de diferentes materias en ámbitos.
  • Programación de actividades para las horas de libre disposición de los cursos 1º y 2º de la educación secundaria obligatoria.
  • Oferta de asignaturas optativas propias.
  • Agrupaciones de materias opcionales de 4º curso, que tendrán que estar relacionadas con la continuidad de los estudios de bachillerato y ciclos formativos.

CAPÍTULO III.

Éste capítulo va dirigido a los programas de atención a la diversidad, los cuales son divididos en tres secciones:

1. Programas de refuerzo: 

  • Programas de refuerzo de áreas o materias instrumentales básicas (Art. 8): estos programas tienen el objetivo de asegurar los aprendizajes básicos de Lengua castellana y literatura, inglés y matemáticas. son actividades motivadoras que buscan alternativas al programa curricular de las materias instrumentales y deben de responder a los intereses del alumnado y a la conexión con su entorno social y cultural.
  • Programas de refuerzo para la recuperación de los aprendizajes no adquiridos (Art. 9): irán dirigidos a aquellos alumnos que promocionen sin haber superado todas las áreas o materias y posteriormente deberá de superar la evaluación correspondiente a dicho programa. Éstos incluirán áreas y materias no superadas que tengan continuidad en el curso siguiente.
  • Planes específicos personalizados para el alumnado que no promocione de curso (Art.10): estos alumnos seguirán un plano específico personalizado, orientado a la superación de las dificultades detectadas en el curso anterior, y además, estos planes podrán incluir la incorporación del alumnado a un programa de refuerzo de áreas o materiales básicas.
  • Información a las familias (Art. 11): de los contenidos referidos anterior mente (artículos 8, 9 y 10) se informará tanto al alumnado como a sus madres, padres o tutores legales al principio del curso escolar o en el momento de incorporación del alumnado a los mismos.
2. Programas de adaptación curricular.

  • Programas de adaptación curricular (Art.12): es una medida de modificación de los elementos del currículo, para dar respuesta al alumando con necesidades específicas de apoyo educativo. Están dirigidos al alumnado de educación primaria o secundaria que se encuentre en alguna de estas situaciones:
          - Necesidades educativas especiales.
          - Incorporación tardía al sistema educativo.
          - Dificultades graves de aprendizaje.
          - Necesidades de comprensión educativa.
          - Altas capacidades intelectuales.
      
  • Tipos de programas de adaptación curricular y apoyo (Art.13): podrán ser de 3 tipos:
           - Adaptaciones curriculares no significativas.
           - Adaptaciones curriculares significativas.
           - Adaptaciones curriculares para el alumnado con altas capacidades.

  • Adaptaciones curriculares no significativas (Art. 14): irán dirigidas al alumnado que presente desfase en su nivel de competencia curricular respecto del grupo en el que está escolarizado.
  • Adaptaciones curriculares significativas (Art. 15): irán dirigidas al alumnado con necesidades educativas especiales para facilitar la accesibilidad de los mismos al currículo. Se desarrollarán buscando el máximo desarrollo posible de las competencias básicas. Requieren una evaluación psicopedagógica previa.
  • Adaptaciones curriculares para el alumnado con altas capacidades (Art. 16): estas están destinadas a promover el desarrollo pleno y equilibrando de los objetivos generales de las etapas educativas, contemplando medidas extraordinarias orientadas para ampliar y enriquecer los contenidos del curriculo ordinario y medidas excepcionales de flexibilización del período escolar. Estas adaptaciones requieren una evaluación psicopedagógica previa.
3. Programas de diversificación curricular.

  • Programas de diversificación curricular en la Educación Secundaria Obligatoria (Art. 17): los centros docentes organizarán programas de diversificación curricular para el alumnado que precise de una organización de los contenidos, actividades prácticas y materias del currículo diferente a la establecida con carácter general y de una metodología específica, para alcanzar los objetivos y competencias básicas de la etapa y el título de Graduado en educación secundaria obligatoria.
  • Perfil del alumnado para participar en los programas de diversificación (Art.18).
  • Duración de los programas de diversificación curricular (Art.19).
  • Procedimiento para la incorporación al programa (Art. 20):
  • Estructura del programa de diversificación curricular (Art.21):
  • Distribución horaria semanal de los programas de diversificación curricular (Art. 22).
  • Agrupamiento de los alumnos/as (Art.23).
  • Elaboración del programa de diversificaión curricular (Art. 24).
  • Evaluación y promoción del alumnado que curse programas de diversificación curricular (Art.25).
  • Materias o ámbitos no superados (Art.26).
  • Titulación del alumnado que sigue programas de diversificación (Art. 27).












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