- Artículo 9. La acción tutorial en el Plan Anual de Centro.
1. La organización de la acción tutorial tendrá su concreción en el Plan Anual de Centro.
2. Esta concreción anual de la organización tutorial deberá de incluir:
a) Objetivos de la acción tutorial para el curso académico.
b) Programación de las tutorías de los distintos grupos realizadas.
c) La planificación de las actuaciones de los distintos miembros del Departamento de Orientaci‘ón en las actividades de tutoríŒa.
d) La planificaci‘ón de la coordinació‘n entre el profesorado que tenga asignada la tutorŒa de los distintos grupos, realizada
e) La planificaci‘ón de la coordinació‘n entre todos los miembros del Equipo Educativo de cada grupo.
f) La distribució‘n de responsabilidades de cada uno de los miembros del equipo educativo en relaci‘ón con la Acci‘ón Tutorial para el curso acadˆémico.
g) La organizació‘n y utilizaci‘ón de los recursos personales y materiales de que dispone el Departamento de Orientaci‘ón en relació‘n con la acció‘n tutorial.
- Artículo 10. aspectos específicos de la organización de a acción tutorial en Educación Secundaria Obligatoria.
1. El profesorado que ostente las tutorŒías de grupos de Educació‘n Secundaria Obligatoria dedicarán cuatro de las horas de su horario regular o fijo, de las que dos de ellas serán de horario lectivo, a las tareas relacionadas con sus
respectivas tutorŒas que se dedicarán:
a) Una hora a actividades con el grupo que se incluirá en el horario lectivo.
b) Una hora dedicada a las entrevistas con las familias del alumnado.
c) Una hora a las tareas administrativas propias de la tutorΒa.
d) Una hora a la atenci‘ón personalizada del alumnado y de su familia.
2. Para facilitar la planificació‘n y seguimiento de las citadas
tareas, siguiendo las lΒneas generales marcadas en el Plan
de Orientaci‘n y Acci‘n Tutorial y coordinados por el Orientador/a cada Tutor y Tutora de los distintos grupos de Educaci‘ón Secundaria del centro programarán anualmente:
- Los objetivos de la acci‘ón tutorial para su grupo, partiendo de los objetivos generales recogidos en el Plan de Orientación y Acció‘n Tutorial del centro y del análisis de necesidades.
- La programaci‘ón de la hora dedicada a actividades con el grupo incluida en el horario lectivo, especificando objetivos, contenidos, actividades, metodologŒía, evaluaci‘ón, temporalizació‘n y recursos humanos y materiales.
- La planificaci‘ón de entrevistas con las familias del alumnado de su grupo que realizar en la hora de su horario regular o fijo que ha de dedicar a esta labor.
- La planificaci‘ón de las tareas administrativas y de las relativas al registro de datos personales y acadéˆmicos del alumnado que conforma el grupo.
- La distribució‘n temporal de las actividades a realizar en la cuarta hora de su horario fijo lectivo dedicado a la tutorŒa, que deberán incluir:
- Entrevistas individuales con el alumnado y familia (si fuera necesario).
- Entrevistas individuales con el Delegado/a del grupo.
- Seguimiento del compromiso pedagó‘gico que se establezca,
en su caso, para alg–n alumno/a de la tutorŒa.
- Entrevista con el Delegado/a de padres y madres del grupo.
- Coordinació‘n con los miembros del Equipo Educativo del grupo, con los miembros del Equipo Directivo y con agentes, organismos e instituciones externos al Centro que estéˆn relacionados con el desarrollo del Plan de Orientació‘n y Acció‘n Tutorial o con algú–n alumno o alumna del grupo.
3. Con la finalidad de facilitar el paso de los alumnos de la Educació‘n Primaria a la Educació‘n Secundaria Obligatoria, los Departamentos de Orientaci‘ón, en colaboració‘n con los Equipos de Orientaci‘ón Educativa de la zona, elaborarán un programa de tránsito.
4. La hora de tutoríŒa dedicada a actividades con el grupo incluida en el horario lectivo, es responsabilidad exclusiva del titular de la TutorŒa de cada grupo. No obstante, para el desarrollo de dichas actividades, podrá contar con la colaboració‘n puntual de otros profesionales.
5. Las entrevistas con las familias del alumnado tendrán como finalidad:
a) Garantizar información.
b) Asesoramiento educativo a las familias.
c) Promoción y facilitación de su cooperación en la tarea educativa del profesorado.
6. La planificaci‘ón de las entrevistas individuales con el alumnado de su grupo, asíŒ como con sus respectivas familias, se realizarán de forma que, al acabar el curso acadéˆmico el titular de la TutoríŒa se haya entrevistado, al menos, una vez con todo el alumnado y sus familias.
7. Al confeccionar los horarios, el titular de la Jefatura de Estudios tendrá en cuenta todo lo anterior y habilitar espacios donde se puedan realizar las entrevistas individuales y las reuniones de coordinació‘n.
- Artículo 11. Aspectos específicos de la acción tutorial en las enseánzas post-obligatorias.
1. El titular de la tutorŒa de los grupos de enseñanzas post-obligatorias, bachillerato, ciclos formativos y programas de cualificació‘n profesional o similares, dedicarán tres horas a las tareas relacionadas con sus respectivas tutoríŒas. En el caso de los programas de cualificació‘n profesional una de ellas tendrá carácter lectivo.
2. Siguiendo las lŒíneas generales marcadas en el Plan de Orientaci‘ón y Acci‘ón Tutorial y bajo la coordinaci‘ón del Departamento de Orientació‘n, cada titular de la TutoríŒa de los grupos de enseñanzas post-obligatorias programará:
a) Los objetivos de la acci‘ón tutorial para su grupo.
b) Las actividades a realizar con el grupo, especificando
objetivos, contenidos, actividades, metodologíŒa, evaluaci‘ón, recursos humanos y materiales.
c) La planificació‘n de entrevistas con las familias del alumnado de su grupo que realizar en la hora de su horario regular o fijo, previamente citados o por iniciativa propia; esta hora se fijará de forma que se posibilite la asistencia de los padres y, en todo caso, en sesi‘ón de tarde.
d) La planificaci‘n de las tareas administrativas y de las
relativas al registro de datos personales y acadˆmicos del alumnado
del grupo.
3. La Jefatura de Estudios, con el asesoramiento del Orientador/a, siguiendo las directrices del Plan de Orientación y Acci‘ón Tutorial y teniendo en cuenta las actividades propuestas por el profesorado que ejerce la tutorŒa, realizarla planificaci‘ón del horario de las actividades de la misma para estos grupos.
4. Esta planificaci‘ón se presentar y aprobar, con las modificaciones oportunas si las hubiere, en el Equipo Téˆcnico de Coordinació‘n Pedag‘ógica antes de la finalizaci‘ón del mes de noviembre de cada curso escolar.
- Artículo 12. Coordinación de los tutores y tutoras.
1. Cada curso escolar, la persona titular de la Jefatura de Estudios reservará, en los horarios personales respectivos, y dentro del horario regular o fijo, una hora para reuniones de coordinaci‘ón entre el Orientador/a y, en su caso, otros miembros del Departamento de Orientació‘n, y el profesorado que tenga asignada la tutorŒa de los distintos grupos. La reuni‘ón tendrá una periodicidad semanal para la Educación Secundaria Obligatoria y mensual para las enseñanzas post-obligatorias.
2. Los tutores y tutoras que asistan a estas reuniones serán los y las de un mismo nivel, ciclo o etapa en funci‘ón de las caracteríŒsticas y necesidades del centro. Si en el centro hubiera profesorado de las especialidades de PedagogŒía Terapéutica, Audici‘ón y Lenguaje u otro personal adscrito al Departamento
de Orientaci‘n, tambiéˆn se procurará que asistan a aquellas reuniones en las que estˆán presentes los tutores/as de los grupos en los que esté integrado el alumnado al que atienden o con el que estén llevando a cabo programas
especíŒficos.
3. La convocatoria y supervisió‘n de estas reuniones, deben ser competencia
del titular de la Jefatura de Estudios quien, en coordinación con el Jefe del Departamento de Orientaci‘ón, organizará el calendario y contenido de las reuniones.
4. El contenido de las reuniones, que se reflejará en la
programació‘n anual del Plan de Orientació‘n y Acció‘n Tutorial
podrá incluir:
a) Desarrollo de las actividades realizadas en la hora de
tutorŒa lectiva.
b) Tratamiento de la orientaci‘ón acadéˆmica y profesional.
c) Desarrollo de las medidas de atenció‘n a la diversidad.
d) Seguimiento de programas especíŒficos.
e) Valoraci‘ón y puesta en com–ún de la evoluci‘ón de los grupos.
f) Aspectos relacionados con la convivencia y el desarrollo curricular.
g) Preparaci‘ón de las sesiones de evaluaci‘ón.
h) Tratamiento de la atenció‘n individualizada al alumnado y a sus familias.
i) Coordinació‘n de los equipos docentes.
- Artículo 13. Coordinación del Equipo Educativo.
1. Cada curso escolar, la persona titular de la Jefatura de Estudios incluirá en el Plan Anual de Centro la planificaci‘ón de las reuniones de todos y cada uno de los equipos educativos. Estas reuniones tendrán, al menos, una periodicidad mensual y se dedicarán a la coordinaci‘ón y a las sesiones de evaluaci‘ón.
2. La planificació‘n de las reuniones tendrá en cuenta que el plazo existente entre la –última convocatoria de una reuni‘ón de coordinació‘n y la reuni‘ón dedicada a la sesió‘n de evaluaci‘ón no podrá ser inferior a un mes.
3. Las reuniones dedicadas a las sesiones de evaluaci‘ón se planificarán segú–n lo establecido en la normativa vigente en materia de evaluaci‘ón.
4. Las reuniones de coordinació‘n se convocarán y desarrollarán de la misma forma que las sesiones de evaluació‘n. De las medidas que se tomen en estas reuniones en relaci‘ón con el alumnado, la persona que ostenta la tutorŒa levantar
acta e informar a ˆéstos y a sus representantes legales.
5. En las reuniones de coordinaci‘ón, tomando como punto de partida los acuerdos adoptados en la ú–ltima reuni‘ón.
6. La persona titular de la Jefatura de Estudios convocará cada una de estas reuniones seg–ún el calendario y los contenidos previamente establecidos en coordinació‘n con el Departamento de Orientaci‘ón.
7. A cada una de estas reuniones, en las que se contar
con el asesoramiento del Orientador/a, asistirá todo el profesorado que imparte docencia al grupo o interviene en el proceso de enseñanza-aprendizaje del alumnado del mismo.
8. Los Delegados/as de grupo podrán asistir a las reuniones de coordinació‘n a las que se refiere el presente artíŒculo, con voz pero sin voto.
- Artículo 14. Colaboración con las familias.
1. se procederá a informar en la citada reunió‘n a los representantes legales del
alumnado de las normas de convivencia y de funcionamiento del centro y se arbitrarán medidas de colaboració‘n para el cumplimiento de las mismas.
2. Finalizada la primera y segunda evaluació‘n, y en un
plazo lo más breve posible, la persona que ostenta la tutoríŒa
se reunirá individualmente con los padres y madres del alumnado,
y prioritariamente con el de aquellos alumnos y alumnas
que no hayan superado tres o más materias. En esas reuniones
les informará de las medidas que el equipo educativo tiene
previstas para recuperar dichas materias, solicitando la colaboració‘n de las familias a tal efecto.
3. A los efectos de lo expuesto en el punto anterior, los titulares de la TutorŒía, de cada grupo, podrán proponer a los padres y madres la suscripci‘ón del compromiso pedag‘ógico, como mecanismo de colaboraci‘ón entre los representantes legales del alumnado y el centro, con objeto de estimular y
apoyar el proceso educativo de sus hijos/as y estrechar la colaboració‘n con el profesorado que lo atiende. El compromiso pedagó‘gico estará especialmente indicado para el alumnado que presente dificultades de aprendizaje en la enseñanza obligatoria y podrá suscribirse en cualquier momento del curso escolar.
4. La suscripci‘ón del compromiso pedag‘ógico supondrá la asunció‘n de determinadas obligaciones, tanto por parte del centro como de los padres y madres.
5. La organizaci‘ón y funcionamiento de los centros docentes facilitará la suscripci‘ón del compromiso pedag‘ógico por parte de las familias que asŒ lo soliciten.
- Artículo 15. Cumplimentación de documentos.
La evaluación anual de la acción tutorial se incluirá en la Memoria Final de curso.
- Artículo 17. Definición de orientación académica y profesional.
La orientaci‘ón acadéˆmica y profesional constituye el conjunto de actuaciones realizadas con todo el alumnado del Centro tendentes a:
a) Favorecer el autoconocimiento de los alumnos/as para que conozcan y valoren sus propias capacidades, motivaciones e intereses de una forma ajustada y realista.
b) Facilitar las estrategias para la toma de decisiones de los alumnos y de las alumnas respecto a su futuro profesional y a la elecció‘n de un itinerario acadéˆmico ajustado a sus intereses, actitudes y capacidades.
c) Ofrecer informació‘n sobre las distintas opciones formativas al tˆérmino de la Educaci‘ón Secundaria Obligatoria y de todas las otras enseñanzas que se impartan en el Centro al alumnado y a las familias.
d) Establecer los mecanismos para que el alumnado acceda al conocimiento del mundo del trabajo, las ocupaciones y los procesos que favorecen la transici‘ón a la vida activa, la inserció‘n laboral y la formació‘n a lo largo de la vida.
- Artículo 18. Organización de la orientación académica y profesional.
1. La organizaci‘n de la orientaci‘n acadˆmica y profesional:
a) Objetivos de la orientaci‘ón acadˆémica y profesional para todas y cada una de las diferentes etapas y enseñanzas que se impartan en el Centro.
b) Los criterios por los que se regirá la selecció‘n de los programas de orientaci‘ón profesional que se desarrollarán en todas y cada una de las diferentes etapas y enseñanzas que se impartan en el Centro.
c) Los diferentes tipos de actuaciones que se desarrollarán con el alumnado y las familias, para la consecució‘n de los objetivos establecidos.
d) Los procedimientos de coordinaci‘ón entre todos los y las profesionales que participen en la aplicació‘n de los programas.
e) Los procedimientos para realizar el seguimiento y la evaluació‘n de las actividades de orientació‘n acadéˆmica y profesional.
2. Los Departamentos Didácticos, al elaborar sus diseños curriculares o la revisió‘n de los mismos, deberán tener en cuenta los objetivos de la orientació‘n acadéˆmica y profesional, introduciendo actividades en relació‘n con los contenidos de sus materias.
- Artículo 19. La orientación académica y profesional en el Plan Anual de Centro.
1. La organizaci‘ón anual de la orientació‘n acadéˆmica y profesional se incluirá en el Plan Anual de Centro dentro del apartado correspondiente a la programaci‘ón de las actividades de orientaci‘ón y acció‘n tutorial. Su elaboració‘n será responsabilidad compartida entre la Jefatura de Estudios, el Departamento de Orientaci‘ón y el profesorado que ejerce la tutorŒa.
2. La orientació‘n acadˆémica y profesional se desarrollará por programas.
3. Cada uno de los programas de orientaci‘ón acadˆémica y profesional seleccionados deberán contener, como míŒnimo, los siguientes apartados:
a) Diagnó‘stico de necesidades.
b) Objetivos concretos.
c) Actividades a desarrollar establecidas por niveles.
4. El Departamento de actividades complementarias y extraescolares contemplará en su programaci‘ón el conjunto de actividades de orientaci‘ón acadéˆmica y profesional que le corresponde desarrollar.
5. Si en el centro hubiera profesorado de Formaci‘ón y Orientaci‘ón Laboral, éˆste podrá dedicar parte de su horario lectivo.
- Artículo 20. Evaluación Anual de la orientación académica y profesional.
1. La evaluació‘n anual de la orientació‘n acadéˆmica y profesional se incluirá en la Memoria Final de curso, en la que se incluirá la valoración sobre el desarrollo.
- Artículo 21. La atención a la diversidad desde el Departamento de Orientación.
1. Independientemente de que el Centro deba establecer los criterios y procedimientos previstos para la atenci‘ón a la diversidad del alumnado, el Plan de Orientaci‘ón y Acci‘ón Tutorial deber recoger aquellos aspectos de la Atenci‘n a la Diversidad relacionados directamente con el Departamento de Orientació‘n.
2. La atenció‘n a la diversidad desde el Departamento de Orientació‘n incluir:
a) Los objetivos generales para la atenci‘ón a la diversidad en relació‘n con el Departamento de Orientaci‘ón.
b) Los criterios para la atenció‘n del alumnado por parte de los distintos miembros del Departamento de Orientaci‘ón.
c) Los procedimientos para la coordinaci‘ón y el asesoramiento al profesorado en las medidas de atenci‘ón a la diversidad.
d) Las actuaciones del Departamento de Orientació‘n en relaci‘ón con las medidas de atenció‘n a la diversidad.
e) La planificaci‘ón y organizaci‘ón de los apoyos, dentro y fuera del aula ordinaria.
f) Estrategias de colaboració‘n con las familias del alumnado beneficiario de las medidas de atenci‘ón a la diversidad.
g) La organizaci‘ón y utilizaci‘ón de los recursos personales y materiales de que dispone el Departamento de Orientació‘n en relaci‘ón con la atenci‘ón a la diversidad.
h) Los procedimientos para el seguimiento y la evaluaci‘ón de las actividades desarrolladas.
- Artículo 22. Concreción de las actuaciones del departamento de orientación en relación con las medidas de atención a la diversidad.
1. El Jefe del Departamento de Orientaci‘ón asesorará, en el diseño de los elementos del Proyecto de Centro, en especial en el Proyecto Curricular, en relaci‘ón con las medidas de atenció‘n a la diversidad.
- Artículo 23. La atención a la diversidad en el Plan Anual de Centro.
1. La atenció‘n a la diversidad a la que nos hemos referido en los artŒículos anteriores tendrá su concreció‘n en el Plan Anual de Centro, dentro del apartado correspondiente a la programaci‘ón de las actividades de orientació‘n y acci‘ón
tutorial.
2. En la organizació‘n anual de la atenci‘ón a la diversidad se concretará, especificando el alumnado al que se dirige, los profesores y profesoras implicados y los miembros del Departamento de Orientació‘n que participan en el desarrollo de las mismas.
- Artículo 24. Evaluación anual de la atención a la diversidad del Departamento de Orientación.
1. La evaluació‘n anual de las medidas de atenci‘ón a
la diversidad se incluirá en la Memoria Final de curso.
2. Concretamente, en la Memoria Final de curso se incluirá, realizada por sus respectivos agentes, la valoració‘n sobre el desarrollo de las actuaciones programadas por el Departamento de Orientaci‘ón en relació‘n con la atenci‘ón a la diversidad.