jueves, 30 de abril de 2015

Tema 9: correcciones de las entradas.


  • Entrada 1: corrección de los siguientes ejemplos:
 1. Uso de técnicas individuales de orientación: un ejemplo de esta subcompetencia sería cuando el orientador/a le realiza al alumno una entrevista para obtener mayor información sobre sus preferencias y capacidades, para ayudarlo a elegir entre las 2 carreras en las que se encuentra dudoso.

2. Consultar con las familias, profesorado, tutores, trabajadores sociales, administradores y otros agentes para mejorara su trabajo con los estudiantes: por ejemplo, un centro de educación secundaria cercano a una zona donde prevalece la etnia gitana y gran parte del alumnado pertenece a dicha etnia. El orientador, debido al gran porcentaje de absentismo escolar entre esta población, lleva a cabo un trabajo de forma coordinada junto con otros agentes externos al instituto, como la familia, asociación del barrio, policía local, trabajadores sociales, etc; con el objetivo de mejorar el trabajo que realiza con los estudiantes y evitar y reducir el absentismo escolar.

3.  Interpretar resultados de las investigaciones: por ejemplo cuando se ha publicado una investigación de interés para la realización de la práctica de la orientación. El orientador/a debería de saber interpretar los resultados de dicha investigación, y saber si los resultados obtenidos son fiables.



  • Entrada 2.
Aunque pienso que todos los comportamientos que aparecen en la tabla son importantes y que debería de tener un orientador, destaco los más necesarios bajo mi punto de vista:

- Tiene claro los planteamientos, así lo expresa y mantiene, puesto que si no es así da la impresión de inseguridad si nos los mantiene, o incluso si no los llega a expresar podría dar a pensar de que no tiene los conocimientos suficientes y adecuados para llevar a cabo su trabajo. 

- Tiene destrezas como mediador, ya que es importante que sepa cómo actuar ante un conflicto, mantener la compostura, saber comunicar las cosas, el lenguaje corporal, etc.

- Sabe cómo reforzar y corregir actuaciones correctas e incorrectas. Es imprescindible saber cómo reforzar las conductas que hacen bien los alumnos para que así las mantengan y vayan extinguiendo las no deseables, por lo que es muy importante para esto, tanto corregir las acciones incorrectas, como reforzar positivamente las correctas. 

Para terminar, comentar que no siempre el orientador es una figura de líder, ya que debido a los rasgos de personalidad de cada persona la figura del orientador es de una forma u otra, es decir, que habrá orientadores que haya presente mayor número de estos comportamientos de líderes, y habrá otros que por sus rasgos personales no desarrollen muchos de estos comportamientos y que realicen el ejercicio de la orientación adecuada a su forma de ser y actuar.


domingo, 26 de abril de 2015

Tema 9: de la tabla recogida en la página 77 acerca de líder, entresaca los comportamientos que consideres más necesarios y ejemplifica tres incorrectos dentro de distintas situaciones de la orientación educativa.

Los comportamientos que considero más necesarios en un profesional de la orientación son:

- Tiene claro los planteamientos, así lo expresa y mantiene.
- Tiene destrezas como mediador.
- Sabe cómo reforzar y corregir actuaciones correctas e incorrectas.

He elegido estos tres, aunque hay más comportamientos que también considero que son indispensables y necesarios en un orientador/a.


Ejemplos de 3 comportamientos incorrectos en distintas situaciones de la orientación educativa.

- No sostiene ideas claras de las cosas, no sostiene dichas ideas y cambia constantemente de dirección:

Cuando tras haber planificado un programa proactivo sobre el manejo de las redes sociales, el orientador/a antes de llevar a cabo el desarrollo del programa decide hacer diferentes cambios y cambia de ideas referente a ciertas actividades previstas.

- Se siente cumplidor/a con el desarrollo de tareas estrictamente suyas, diluyéndose en el trabajo colectivo:

El orientador/a del centro realiza una evaluación psicopedagógica a un alumno debido a una serie de factores que han observado los profesores, con el objetivo de adaptarle el currículum. El orientador/a se limita a realizar dicha evaluación, sin participar en el trabajo conjunto que debe hacerse con el profesorado y el equipo directivo para consensuar la adaptación curricular y la revisión del mismo.

- Siempre decide por sí mismo, no comunica las decisiones:

Cuando el orientador/a del centro decide ponerse en contacto con la familia de un alumno, puesto que éste acudió a su despacho por un problema de acoso escolar, sin haberlo comunicado previamente al resto de la comunidad educativa para investigar el caso y poner en marcha la oportuna intervención.

viernes, 24 de abril de 2015

Tema 9: atendiendo a las clasificaciones ofrecidas por las distintas asociaciones, concretamente una muy actual y completa es la de la Asociación Internacional de Orientación Educativa y Profesional AIOSP/IAEVG/AIOEP. Propone una distinción entre competencias centrales y especializadas. Elige 11, una de las centrales y una de cada subapartado de las específicas y ejemplifícalas.

Distinción entre competencias centrales y específicas.

Las competencias generales van dirigidas, en general a aquellas capacidades, habilidades y destrezas personales que sería ideal que la persona encargada de la orientación educativa debería de poseer. Por el contrario, las competencias específicas hacen referencias a conocimientos y acciones más específicas que un orientador/a debe de tener para realizar bien el desempeño de la orientación.


Una de las competencias centrales es la de ser consciente de las propias capacidades y limitaciones. Un ejemplo de esta competencia es cuando se va a desarrollar una intervención para la prevención del consumo de drogas, y el orientador/a es quien quiere realizar las actividades informativas a pesar de no tener conocimiento en este tema.

- Ejemplos de 10 subcompetencias especializadas.

1. Uso de técnicas individuales de orientación: un ejemplo de esta subcompetencia sería cuando el orientador/a asesora a un alumno que acude a él/ella tras la previa evaluación vocacional y profesional pues está en duda sobre 3 carreras. 

2. Uso de técnicas grupales de orientación: cuando se lleva a cabo una dinámica grupal, previamente planificada y consensuada con los docentes que participan en ella.

3. Conocimiento de equivalencia de títulos y calificaciones profesionales en diferentes países: por ejemplo cuando un alumno con nacionalidad española pero sus padres son de Francia, y que acude a pedir información al orientador para saber la equivalencia de sus estudios realizados en España.

4. Consultar con las familias, profesorado, tutores, trabajadores sociales, administradores y otros agentes para mejorara su trabajo con los estudiantes: por ejemplo, un centro de educación secundaria cercano a una zona donde prevalece la etnia gitana y gran parte del alumnado pertenece a dicha etnia. El orientador, debido a múltiples necesidades específicas que poseen gran parte de estos alumnos consulta y trabaja coordinadamente con diferentes agentes.

5. Conocer las metodologías de investigación, recogida y análisis de datos: cuando el profesional de la orientación observa un determinado fenómeno y quiere estudiarlo. Para ello es necesario que tenga conocimientos de metodología de investigación, recogida de datos y el análisis posterior de los mismos.

6. Promover proyectos de investigación en orientación: cuando un orientador en las reuniones anuales de orientadores, fomenta las investigaciones en dicha profesión para mejorar las técnicas de intervención y su eficacia.

7. Interpretar resultados de las investigaciones: se ha decidido llevar a cabo una investigación para comparar la una nueva técnica de enseñanza con la que actualmente se imparte. Una vez recogido los datos el orientador interpretará los resultados de ambas técnicas para ver cual ha mostrado mejor rendimiento.

8. Inventariar los recursos relevantes para la planificación e implementación de programas: se va a realizar un programa sobre la prevención en conductas sexuales de riesgo. Para ello el orientador deberá de tener en cuenta los recursos disponibles que hay para el programa y los recursos que son necesarios pero que no están disponibles. Una vez hecho esto se procede a la planificación y posterior implementación del programa.

9. Evaluar la efectividad de las intervenciones: una vez planificada la intervención sobre la prevención de conductas sexuales de riesgo, se evaluará expectativas y pensamientos que los alumnos tienen en referencia a este tema y la importancia que le otorgan a la protección en las relaciones sexuales. Una vez evaluado se procede a la implementación, donde se realiza una nueva evaluación con el objetivo de saber si las actividades realizadas están siendo verdaderamente efectivas. Por último, una vez finalizado el programa se evaluará de nuevo las consideraciones de la primera evaluación.

10. Detección y remisión de casos a otros servicios: cuando sistemáticamente se ha observado en un alumno sintomatología de TDH, el orientador lo deriva al psiquiatra para que lo diagnostique y le ponga el debido tratamiento, puesto que estas funciones se encuentran fuera de su competencia.


jueves, 23 de abril de 2015

Tema 8: corrección de la entrada 2.

Asesoramiento en pequeños grupos.

En el centro I.E.S. Verdeverderol, se va a llevar a cabo unas sesiones informativas para los alumnos de 4º de la E.S.O con la finalidad de orientarlos tanto vocacional como profesionalmente. Para ello para que pueda ser lo más individualizada y personalizadamente posible, se realicen en grupos reducidos, dividiendo las clases en cuatro grupos. Las funciones del orientador/a serán:

- Llevar a cabo una evaluación vocacional y profesional.
- Dotarles de información de las distintas opciones de estudios que tienen y de las salidas profesionales.
Asesorar a los alumnos.

Intervención indirecta medios tecnológicos.

Se ha propuesto conocer una estimación del nivel atencional de los alumnos. Para ello se va a realizar unas pruebas informatizadas. Las funciones del orientador/a:

- Planificar la actividad evaluadora.
- Coordinar y formar a los profesores que la implementarán.
- Recodificación de los resultados

viernes, 17 de abril de 2015

Tema 8: Ejemplifica con funciones concretas de un profesional de la orientación en cada una de las siguientes situaciones:

Alumno-prevención.

JPS es un alumno de 3º de educación secundaria obligatoria. En este alumno se ha observado conductas discriminatorias y machistas hacia sus compañeras de clase. Estas conductas se han observado tanto en clase como en el recreo, además de que 3 compañeras presentaron quejas ante los profesores por sus repetidos comentarios hacia ellas. Por este motivo el departamento de orientación ha decidido implementar un programa de prevención sobre la igualdad de género y violencia machista, en el que el orientador/a del centro desarrollará las siguientes funciones:

- Organización y planificación de la intervención proactiva hacia el alumno.
- Asesorar y formar a profesores que colaboren. 
- Coordinar a los diferentes profesionales que intervengan en la prevención.
- Implementación del desarrollo de la intervención.
- Evaluación.


Familias-corrección.

En el centro de educación secundaria obligatoria hay un elevado índice de absentismo escolar. Gran parte de las familias de los alumnos que faltan a clase son conscientes de este problema y no ponen medida para ello. Por este motivo se va a iniciar una intervención de corrección dirigida a las familias con el objetivo de informar sobre el problema que ello conlleva para sus hijos, además de ayudarles a que tomen medidas para evitar dicha problemática.

- Evaluación de la situación.
- Planificación y organización de la intervención.
-Coordinación con las diferentes instituciones que colaborarán en la          intervención.
- Implementación del desarrollo de las actividades a realizar con las familias.
- Evaluación de la intervención.

Profesorado-currículum.

En un centro de educación secundaria obligatoria, el grupo de profesores y el orientador han decidido hacer una adaptación del currículum del alumno IJB. Los distintos profesores y el tutor han observado en el alumno que se aburre en clase debido al óptimo desarrollo de sus capacidad, lo que hace que esté muy avanzado en todas las materias. Debido a esto, los profesores se han reuinido para decidir dicha adaptación curricular y una posible flexibilización del período escolar, es decir, el adelanto de un curso.
En este caso las funciones del orientador serán:

- Evaluación previa del alumnado.
- Organizar una reunión con los distintos profesores del alumnado y jefatura de    estudios para decidir en base a los resultados de la evaluación.
- Comunicárselo tanto al alumno como a su familia.
- Supervisión de la adaptación curricular.


Asesoramiento en pequeños grupos.

En el centro I.E.S. Verdeverderol, se va a llevar a cabo unas sesiones informativas para los alumnos de 4º de la E.S.O con la finalidad de orientarlos tanto vocacional como profesionalmente. Para ello el orientador/a del centro ha decidido, que para que pueda ser lo más individualizada y personalizadamente posible, se realicen en grupos reducidos, dividiendo las clases en dos grupos. Las funciones del orientador/a serán:

- Llevar a cabo una evaluación vocacional.
- Dotarles de información de las distintas opciones de estudios que tienen y de     las salidas profesionales.
Asesorar a los alumnos.

Información en gran grupo.

Se ha decidido llevar a cabo unas jornadas informativas sobre la obesidad infantil, sedentarismo y alimentación. Dichas jornadas se van a realizar debido al aumento progresivo de los niños con sobrepeso y para la prevención de los problemas que ello acarrea. 
Las funciones a desempeñar en este caso por el orientador/a son:

- Planificación y programación de las jornadas.
- Coordinación con los profesionales invitados para dar las charlas.
- Diseñar actividades con el objetivo de fomentar la práctica del deporte y una     adecuada alimentación.
- Coordinación con los distintos profesores para la implementación de dichas    actividades.


Consulta alumno.

MPG es una alumna que acude al despacho del orientador/a porque dice que en su grupo de iguales todos sus amigos fuman. Ellos la invitan a que fumen, a pesar de que ella no quiere accede a ello por miedo a que pueda ser rechazada por su grupo. Funciones del orientador:

- Asesoramiento a la alumna sobre los efectos del tabaco.
- Entrenamiento en estrategias y habilidades asertivas.


Intervención indirecta medios tecnológicos.

Se ha propuesto desde el departamento de orientación conocer una estimación del nivel atencional de los alumnos. Para ello se va a realizar unas pruebas informatizadas. Las funciones del orientador/a:

- Planificar la actividad evaluadora.
- Coordinar y formar a los profesores que la implementarán.
- Recodificación de los resultados.



jueves, 16 de abril de 2015

Tema 7: retomación de la entrada 2.Agrupamientos flexibles para la atención en un grupo espe

Orden 25 de julio de 2008, por la que se regula la atención a la diversidad del alumnado que cursa la educación básica en los centros públicos de Andalucía.

CAPÍTULO II:

El presente capítulo va destinado a las actuaciones y medidas de atención a la diversidad. En él se incluyen dos tipos de medidas:

- Las de carácter general (Art. 6), donde se explicita que los centros que imparten la enseñanza obligatoria tendrán que adoptar las medidas de atención a la diversidad que consideren más adecuadas para mejorar el rendimiento académico y el fracaso escolar de su alumnado, y que los centros docentes harán una propuesta de organización académica para la atención a la diversidad, que podrá considerar kas siguientes medidas:

  •  Agrupamientos flexibles para la atención al alumnado en un grupo específico.
  • Desdoblamientos de grupos en las áreas y materias instrumentales para reforzar su enseñanza.
  • Apoyo en grupos ordinarios mediante un segundo profesor/a dentro del aula.
  • Modelo flexible de horario lectivo semanal.

- Las de carácter específicas (Art. 7), donde se recogen las siguientes medidas:

  • Agrupaciones de diferentes materias en ámbitos.
  • Programación de actividades para las horas de libre disposición de los cursos 1º y 2º de la educación secundaria obligatoria.
  • Oferta de asignaturas optativas propias.
  • Agrupaciones de materias opcionales de 4º curso, que tendrán que estar relacionadas con la continuidad de los estudios de bachillerato y ciclos formativos.

CAPÍTULO III.

Éste capítulo va dirigido a los programas de atención a la diversidad, los cuales son divididos en tres secciones:

1. Programas de refuerzo: 

  • Programas de refuerzo de áreas o materias instrumentales básicas (Art. 8): estos programas tienen el objetivo de asegurar los aprendizajes básicos de Lengua castellana y literatura, inglés y matemáticas. son actividades motivadoras que buscan alternativas al programa curricular de las materias instrumentales y deben de responder a los intereses del alumnado y a la conexión con su entorno social y cultural.
  • Programas de refuerzo para la recuperación de los aprendizajes no adquiridos (Art. 9): irán dirigidos a aquellos alumnos que promocionen sin haber superado todas las áreas o materias y posteriormente deberá de superar la evaluación correspondiente a dicho programa. Éstos incluirán áreas y materias no superadas que tengan continuidad en el curso siguiente.
  • Planes específicos personalizados para el alumnado que no promocione de curso (Art.10): estos alumnos seguirán un plano específico personalizado, orientado a la superación de las dificultades detectadas en el curso anterior, y además, estos planes podrán incluir la incorporación del alumnado a un programa de refuerzo de áreas o materiales básicas.
  • Información a las familias (Art. 11): de los contenidos referidos anterior mente (artículos 8, 9 y 10) se informará tanto al alumnado como a sus madres, padres o tutores legales al principio del curso escolar o en el momento de incorporación del alumnado a los mismos.
2. Programas de adaptación curricular.

  • Programas de adaptación curricular (Art.12): es una medida de modificación de los elementos del currículo, para dar respuesta al alumando con necesidades específicas de apoyo educativo. Están dirigidos al alumnado de educación primaria o secundaria que se encuentre en alguna de estas situaciones:
          - Necesidades educativas especiales.
          - Incorporación tardía al sistema educativo.
          - Dificultades graves de aprendizaje.
          - Necesidades de comprensión educativa.
          - Altas capacidades intelectuales.
      
  • Tipos de programas de adaptación curricular y apoyo (Art.13): podrán ser de 3 tipos:
           - Adaptaciones curriculares no significativas.
           - Adaptaciones curriculares significativas.
           - Adaptaciones curriculares para el alumnado con altas capacidades.

  • Adaptaciones curriculares no significativas (Art. 14): irán dirigidas al alumnado que presente desfase en su nivel de competencia curricular respecto del grupo en el que está escolarizado.
  • Adaptaciones curriculares significativas (Art. 15): irán dirigidas al alumnado con necesidades educativas especiales para facilitar la accesibilidad de los mismos al currículo. Se desarrollarán buscando el máximo desarrollo posible de las competencias básicas. Requieren una evaluación psicopedagógica previa.
  • Adaptaciones curriculares para el alumnado con altas capacidades (Art. 16): estas están destinadas a promover el desarrollo pleno y equilibrando de los objetivos generales de las etapas educativas, contemplando medidas extraordinarias orientadas para ampliar y enriquecer los contenidos del curriculo ordinario y medidas excepcionales de flexibilización del período escolar. Estas adaptaciones requieren una evaluación psicopedagógica previa.
3. Programas de diversificación curricular.

  • Programas de diversificación curricular en la Educación Secundaria Obligatoria (Art. 17): los centros docentes organizarán programas de diversificación curricular para el alumnado que precise de una organización de los contenidos, actividades prácticas y materias del currículo diferente a la establecida con carácter general y de una metodología específica, para alcanzar los objetivos y competencias básicas de la etapa y el título de Graduado en educación secundaria obligatoria.
  • Perfil del alumnado para participar en los programas de diversificación (Art.18).
  • Duración de los programas de diversificación curricular (Art.19).
  • Procedimiento para la incorporación al programa (Art. 20):
  • Estructura del programa de diversificación curricular (Art.21):
  • Distribución horaria semanal de los programas de diversificación curricular (Art. 22).
  • Agrupamiento de los alumnos/as (Art.23).
  • Elaboración del programa de diversificaión curricular (Art. 24).
  • Evaluación y promoción del alumnado que curse programas de diversificación curricular (Art.25).
  • Materias o ámbitos no superados (Art.26).
  • Titulación del alumnado que sigue programas de diversificación (Art. 27).












domingo, 12 de abril de 2015

Estructura del POAT y su contenido.



- Artículo 5. Elementos del Plan de Orientación y Acción Tutorial.


- Artículo 6. Definición de acción tutorial.

1. La acción tutorial es un conjunto de intervenciones que se desarrollan con el alumnado, familias y equipo educativo, con el fin de:

a) Favorecer y mejorar la convivencia en el grupo, desarrollo personal y la integración y participación del alumnado en la vida del instituto.
b) Realizar seguimiento personalizado del proceso de aprendizaje, haciendo hincapié en la prevención del fracaso escolar.
c) Facilitar la toma de decisiones respecto a su futuro académico y profesional.

2. La acción tutorial debe de plantear como objetivo prioritario la promoción de la cultura de la paz y no violencia, y la mejora de la convivencia en el centro.


- Artículo 7. Organización de la acción tutorial.

La organización de la acción tutorial incluirá:

a) Objetivos generales y específicos de la acción tutorial de todas las etapas y enseñanzas que se impartan en el centro.
b) Criterios para la selección de las intervenciones a realizar con los grupos.
c) Criterios generales a los que se ajustará las intervenciones relacionadas con la atención individualizada.
d) Descripción de los procedimientos para recoger y organizar datos académicos y personales de los alumnos.
e) Procedimientos y organización de la comunicación con las familias.
f) Organización de la coordinación entre el profesorado que tenga asignada la tutoría de los grupos.
g) Organización de la coordinación entre todos los miembros del Equipo Educativo de Cada miembro.
h) La distribución‘ de responsabilidades de los distintos miembros del equipo en relación con el desarrollo de la acción tutorial.
i) Los procedimientos para realizar el seguimiento y la evaluació‘n de la acci‘ón tutorial.

- Artículo 8. Tutoría y designación de Tutores/as.

1. La tutorŒa y la orientaci‘n son parte esencial de la funció‘n docente. La funció‘n tutorial y orientadora del alumnado se desarrollar a lo largo de todas las etapas y enseñanzas.
2. La designació‘n del profesorado que ostentarၠla tutorŒía se realizarၠconforme a los siguientes criterios:

a) Se designará preferentemente al profesor o profesora que tenga mayor horario semanal con el grupo y, en el caso del primer y segundo curso de la Educació‘n Secundaria Obligatoria, preferentemente a los maestros y maestras que impartan docencia en dichos grupos y, de no ser posible, al profesorado con mayor expectativa de estabilidad.
b) Se procurar que la tutorŒa recaiga preferentemente en el profesorado que imparta un área, materia o m‘ódulo com–ún a todo el grupo.
c) No podrၠostentar la tutorŒa de un grupo el profesorado que no le imparta docencia.


- Artículo 9. La acción tutorial en el Plan Anual de Centro.

1. La organización de la acción tutorial tendrá su concreción en el Plan Anual de Centro.
2. Esta concreción anual de la organización tutorial deberá de incluir:

a) Objetivos de la acción tutorial para el curso académico.
b) Programación de las tutorías de los distintos grupos realizadas.
c) La planificación de las actuaciones de los distintos miembros del Departamento de Orientaci‘ón en las actividades de tutoríŒa.
d) La planificaci‘ón de la coordinació‘n entre el profesorado que tenga asignada la tutorŒa de los distintos grupos, realizada
e) La planificaci‘ón de la coordinació‘n entre todos los miembros del Equipo Educativo de cada grupo.
f) La distribució‘n de responsabilidades de cada uno de los miembros del equipo educativo en relaci‘ón con la Acci‘ón Tutorial para el curso acadˆémico.
g) La organizació‘n y utilizaci‘ón de los recursos personales y materiales de que dispone el Departamento de Orientaci‘óen relació‘n con la acció‘n tutorial.


- Artículo 10. aspectos específicos de la organización de a acción tutorial en Educación Secundaria Obligatoria.



1. El profesorado que ostente las tutorŒías de grupos de Educació‘n Secundaria Obligatoria dedicarán cuatro de las horas de su horario regular o fijo, de las que dos de ellas serán de horario lectivo, a las tareas relacionadas con sus

respectivas tutorŒas que se dedicarán:


a) Una hora a actividades con el grupo que se incluirá en el horario lectivo.

b) Una hora dedicada a las entrevistas con las familias del alumnado.
c) Una hora a las tareas administrativas propias de la tutorŒía.
d) Una hora a la atenci‘ón personalizada del alumnado y de su familia.
2. Para facilitar la planificació‘n y seguimiento de las citadas
tareas, siguiendo las lΒneas generales marcadas en el Plan
de Orientaci‘n y Acci‘n Tutorial y coordinados por el Orientador/a cada Tutor y Tutora de los distintos grupos de Educaci‘ón Secundaria del centro programarán anualmente:

  • Los objetivos de la acci‘ón tutorial para su grupo, partiendo de los objetivos generales recogidos en el Plan de Orientación y Acció‘n Tutorial del centro y del análisis de necesidades.
  • La programaci‘ón de la hora dedicada a actividades con el grupo incluida en el horario lectivo, especificando objetivos, contenidos, actividades, metodologŒía, evaluaci‘ón, temporalizació‘n y recursos humanos y materiales.
  • La planificaci‘ón de entrevistas con las familias del alumnado de su grupo que realizar en la hora de su horario regular o fijo que ha de dedicar a esta labor.
  • La planificaci‘ón de las tareas administrativas y de las relativas al registro de datos personales y acadéˆmicos del alumnado que conforma el grupo.
  • La distribució‘n temporal de las actividades a realizar en la cuarta hora de su horario fijo lectivo dedicado a la tutorŒa, que deberán incluir:

            - Entrevistas individuales con el alumnado y familia (si fuera necesario).
            - Entrevistas individuales con el Delegado/a del grupo.
            - Seguimiento del compromiso pedagó‘gico que se establezca,
              en su caso, para alg–n alumno/a de la tutorŒa.
            - Entrevista con el Delegado/a de padres y madres del grupo.
            - Coordinació‘n con los miembros del Equipo Educativo del grupo, con                 los miembros del Equipo Directivo y con agentes, organismos e                         instituciones externos al Centro que estéˆn relacionados con el desarrollo            del Plan de Orientació‘n y Acció‘n Tutorial o con algú–n alumno o alumna               del grupo.



3. Con la finalidad de facilitar el paso de los alumnos de la Educació‘n Primaria a la Educació‘n Secundaria Obligatoria, los Departamentos de Orientaci‘ón, en colaboració‘n con los Equipos de Orientaci‘ón Educativa de la zona, elaborarán un programa de tránsito.



4. La hora de tutoríŒa dedicada a actividades con el grupo incluida en el horario lectivo, es responsabilidad exclusiva del titular de la TutorŒa de cada grupo. No obstante, para el desarrollo de dichas actividades, podrၠcontar con la colaboració‘n puntual de otros profesionales.


5. Las entrevistas con las familias del alumnado tendrán como finalidad:

a) Garantizar información.
b) Asesoramiento educativo a las familias.
c) Promoción y facilitación de su cooperación en la tarea educativa del profesorado.

6. La planificaci‘ón de las entrevistas individuales con el alumnado de su grupo, asíŒ como con sus respectivas familias, se realizarán de forma que, al acabar el curso acadéˆmico el titular de la TutoríŒa se haya entrevistado, al menos, una vez con todo el alumnado y sus familias.

7. Al confeccionar los horarios, el titular de la Jefatura de Estudios tendrၠen cuenta todo lo anterior y habilitar espacios donde se puedan realizar las entrevistas individuales y las reuniones de coordinació‘n.

- Artículo 11. Aspectos específicos de la acción tutorial en las enseánzas post-obligatorias.

1. El titular de la tutorŒa de los grupos de enseñanzas post-obligatorias, bachillerato, ciclos formativos y programas de cualificació‘n profesional o similares, dedicarán tres horas a las tareas relacionadas con sus respectivas tutoríŒas. En el caso de los programas de cualificació‘n profesional una de ellas tendrၠcarácter lectivo.

2. Siguiendo las lŒíneas generales marcadas en el Plan de Orientaci‘ón y Acci‘ón Tutorial y bajo la coordinaci‘ón del Departamento de Orientació‘n, cada titular de la TutoríŒa de los grupos de enseñanzas post-obligatorias programará:
a) Los objetivos de la acci‘ón tutorial para su grupo.
b) Las actividades a realizar con el grupo, especificando
objetivos, contenidos, actividades, metodologíŒa, evaluaci‘ón, recursos humanos y materiales.
c) La planificació‘n de entrevistas con las familias del alumnado de su grupo que realizar en la hora de su horario regular o fijo, previamente citados o por iniciativa propia; esta hora se fijarၠde forma que se posibilite la asistencia de los padres y, en todo caso, en sesi‘ón de tarde.
d) La planificaci‘n de las tareas administrativas y de las
relativas al registro de datos personales y acadˆmicos del alumnado
del grupo.

3. La Jefatura de Estudios, con el asesoramiento del Orientador/a, siguiendo las directrices del Plan de Orientación y Acci‘ón Tutorial y teniendo en cuenta las actividades propuestas por el profesorado que ejerce la tutorŒa, realizarla planificaci‘ón del horario de las actividades de la misma para estos grupos.

4. Esta planificaci‘ón se presentar y aprobar, con las modificaciones oportunas si las hubiere, en el Equipo Téˆcnico de Coordinació‘n Pedag‘ógica antes de la finalizaci‘ón del mes de noviembre de cada curso escolar.

- Artículo 12. Coordinación de los tutores y tutoras.

1. Cada curso escolar, la persona titular de la Jefatura de Estudios reservará, en los horarios personales respectivos, y dentro del horario regular o fijo, una hora para reuniones de coordinaci‘ón entre el Orientador/a y, en su caso, otros miembros del Departamento de Orientació‘n, y el profesorado que tenga asignada la tutorŒa de los distintos grupos. La reuni‘ón tendrá una periodicidad semanal para la Educación Secundaria Obligatoria y mensual para las enseñanzas post-obligatorias.

2. Los tutores y tutoras que asistan a estas reuniones serán los y las de un mismo nivel, ciclo o etapa en funci‘ón de las caracteríŒsticas y necesidades del centro. Si en el centro hubiera profesorado de las especialidades de PedagogŒía Terapéutica, Audici‘ón y Lenguaje u otro personal adscrito al Departamento
de Orientaci‘n, tambiéˆn se procurarၠque asistan a aquellas reuniones en las que estˆán presentes los tutores/as de los grupos en los que esté integrado el alumnado al que atienden o con el que estén llevando a cabo programas
especíŒficos.

3. La convocatoria y supervisió‘n de estas reuniones, deben ser competencia
del titular de la Jefatura de Estudios quien, en coordinación con el Jefe del Departamento de Orientaci‘ón, organizará el calendario y contenido de las reuniones.

4. El contenido de las reuniones, que se reflejará en la
programació‘n anual del Plan de Orientació‘n y Acció‘n Tutorial
podrá incluir:
a) Desarrollo de las actividades realizadas en la hora de
tutorŒa lectiva.
b) Tratamiento de la orientaci‘ón acadéˆmica y profesional.
c) Desarrollo de las medidas de atenció‘n a la diversidad.
d) Seguimiento de programas especíŒficos.
e) Valoraci‘ón y puesta en com–ún de la evoluci‘ón de los grupos.
f) Aspectos relacionados con la convivencia y el desarrollo curricular.
g) Preparaci‘ón de las sesiones de evaluaci‘ón.
h) Tratamiento de la atenció‘n individualizada al alumnado y a sus familias.
i) Coordinació‘n de los equipos docentes.

- Artículo 13. Coordinación del Equipo Educativo.

1. Cada curso escolar, la persona titular de la Jefatura de Estudios incluirၠen el Plan Anual de Centro la planificaci‘ón de las reuniones de todos y cada uno de los equipos educativos. Estas reuniones tendrán, al menos, una periodicidad mensual y se dedicarán a la coordinaci‘ón y a las sesiones de evaluaci‘ón.

2. La planificació‘n de las reuniones tendrၠen cuenta que el plazo existente entre la –última convocatoria de una reuni‘ón de coordinació‘n y la reuni‘ón dedicada a la sesió‘n de evaluaci‘ón no podrá ser inferior a un mes.

3. Las reuniones dedicadas a las sesiones de evaluaci‘ón se planificarán segú–n lo establecido en la normativa vigente en materia de evaluaci‘ón.

4. Las reuniones de coordinació‘n se convocarán y desarrollarán de la misma forma que las sesiones de evaluació‘n. De las medidas que se tomen en estas reuniones en relaci‘ón con el alumnado, la persona que ostenta la tutorŒa levantar
acta e informar a ˆéstos y a sus representantes legales.

5. En las reuniones de coordinaci‘ón, tomando como punto de partida los acuerdos adoptados en la ú–ltima reuni‘ón.

6. La persona titular de la Jefatura de Estudios convocará cada una de estas reuniones seg–ún el calendario y los contenidos previamente establecidos en coordinació‘n con el Departamento de Orientaci‘ón.

7. A cada una de estas reuniones, en las que se contar
con el asesoramiento del Orientador/a, asistirá todo el profesorado que imparte docencia al grupo o interviene en el proceso de enseñanza-aprendizaje del alumnado del mismo.

8. Los Delegados/as de grupo podrán asistir a las reuniones de coordinació‘n a las que se refiere el presente artíŒculo, con voz pero sin voto.

- Artículo 14. Colaboración con las familias.

1. se procederá a informar en la citada reunió‘n a los representantes legales del
alumnado de las normas de convivencia y de funcionamiento del centro y se arbitrarán medidas de colaboració‘n para el cumplimiento de las mismas.

2. Finalizada la primera y segunda evaluació‘n, y en un
plazo lo más breve posible, la persona que ostenta la tutoríŒa
se reunirၠindividualmente con los padres y madres del alumnado,
y prioritariamente con el de aquellos alumnos y alumnas
que no hayan superado tres o más materias. En esas reuniones
les informarၠde las medidas que el equipo educativo tiene
previstas para recuperar dichas materias, solicitando la colaboració‘n de las familias a tal efecto.

3. A los efectos de lo expuesto en el punto anterior, los titulares de la TutorŒía, de cada grupo, podrán proponer a los padres y madres la suscripci‘ón del compromiso pedag‘ógico, como mecanismo de colaboraci‘ón entre los representantes legales del alumnado y el centro, con objeto de estimular y
apoyar el proceso educativo de sus hijos/as y estrechar la colaboració‘n con el profesorado que lo atiende. El compromiso pedagó‘gico estará especialmente indicado para el alumnado que presente dificultades de aprendizaje en la enseñanza obligatoria y podrá suscribirse en cualquier momento del curso escolar.

4. La suscripci‘ón del compromiso pedag‘ógico supondrá la asunció‘n de determinadas obligaciones, tanto por parte del centro como de los padres y madres.

5. La organizaci‘ón y funcionamiento de los centros docentes facilitarၠla suscripci‘ón del compromiso pedag‘ógico por parte de las familias que asŒ lo soliciten.

- Artículo 15. Cumplimentación de documentos.

La evaluación anual de la acción tutorial se incluirá en la Memoria Final de curso.







- Artículo 17. Definición de orientación académica y profesional.


La orientaci‘ón acadéˆmica y profesional constituye el conjunto de actuaciones realizadas con todo el alumnado del Centro tendentes a:

a) Favorecer el autoconocimiento de los alumnos/as para que conozcan y valoren sus propias capacidades, motivaciones e intereses de una forma ajustada y realista.
b) Facilitar las estrategias para la toma de decisiones de los alumnos y de las alumnas respecto a su futuro profesional y a la elecció‘n de un itinerario acadéˆmico ajustado a sus intereses, actitudes y capacidades.
c) Ofrecer informació‘n sobre las distintas opciones formativas al tˆérmino de la Educaci‘ón Secundaria Obligatoria y de todas las otras enseñanzas que se impartan en el Centro al alumnado y a las familias.
d) Establecer los mecanismos para que el alumnado acceda al conocimiento del mundo del trabajo, las ocupaciones y los procesos que favorecen la transici‘ón a la vida activa, la inserció‘n laboral y la formació‘n a lo largo de la vida.

- Artículo 18. Organización de la orientación académica y profesional.

1. La organizaci‘n de la orientaci‘n acadˆmica y profesional:

a) Objetivos de la orientaci‘ón acadˆémica y profesional para todas y cada una de las diferentes etapas y enseñanzas que se impartan en el Centro.
b) Los criterios por los que se regirၠla selecció‘n de los programas de orientaci‘ón profesional que se desarrollarán en todas y cada una de las diferentes etapas y enseñanzas que se impartan en el Centro.
c) Los diferentes tipos de actuaciones que se desarrollarán con el alumnado y las familias, para la consecució‘n de los objetivos establecidos.
d) Los procedimientos de coordinaci‘ón entre todos los y las profesionales que participen en la aplicació‘n de los programas.
e) Los procedimientos para realizar el seguimiento y la evaluació‘n de las actividades de orientació‘n acadéˆmica y profesional.

2. Los Departamentos Didácticos, al elaborar sus diseños curriculares o la revisió‘n de los mismos, deberán tener en cuenta los objetivos de la orientació‘n acadéˆmica y profesional, introduciendo actividades en relació‘n con los contenidos de sus materias. 

- Artículo 19. La orientación académica y profesional en el Plan Anual de Centro.

1. La organizaci‘ón anual de la orientació‘n acadéˆmica y profesional se incluirၠen el Plan Anual de Centro dentro del apartado correspondiente a la programaci‘ón de las actividades de orientaci‘ón y acció‘n tutorial. Su elaboració‘n será responsabilidad compartida entre la Jefatura de Estudios, el Departamento de Orientaci‘ón y el profesorado que ejerce la tutorŒa.

2. La orientació‘n acadˆémica y profesional se desarrollará por programas.

3. Cada uno de los programas de orientaci‘ón acadˆémica y profesional seleccionados deberán contener, como míŒnimo, los siguientes apartados:
a) Diagnó‘stico de necesidades.
b) Objetivos concretos.

c) Actividades a desarrollar establecidas por niveles.

4. El Departamento de actividades complementarias y extraescolares contemplará en su programaci‘ón el conjunto de actividades de orientaci‘ón acadéˆmica y profesional que le corresponde desarrollar.

5. Si en el centro hubiera profesorado de Formaci‘ón y Orientaci‘ón Laboral, éˆste podrá dedicar parte de su horario lectivo.

- Artículo 20. Evaluación Anual de la orientación académica y profesional.

1. La evaluació‘n anual de la orientació‘n acadéˆmica y profesional se incluirၠen la Memoria Final de curso, en la que se incluirá la valoración sobre el desarrollo.






- Artículo 21. La atención a la diversidad desde el Departamento de Orientación.

1. Independientemente de que el Centro deba establecer los criterios y procedimientos previstos para la atenci‘ón a la diversidad del alumnado, el Plan de Orientaci‘ón y Acci‘ón Tutorial deber recoger aquellos aspectos de la Atenci‘n a la Diversidad relacionados directamente con el Departamento de Orientació‘n.

2. La atenció‘n a la diversidad desde el Departamento de Orientació‘n incluir:

a) Los objetivos generales para la atenci‘ón a la diversidad en relació‘n con el Departamento de Orientaci‘ón.
b) Los criterios para la atenció‘n del alumnado por parte de los distintos miembros del Departamento de Orientaci‘ón.
c) Los procedimientos para la coordinaci‘ón y el asesoramiento al profesorado en las medidas de atenci‘ón a la diversidad.
d) Las actuaciones del Departamento de Orientació‘n en relaci‘ón con las medidas de atenció‘n a la diversidad.
e) La planificaci‘ón y organizaci‘ón de los apoyos, dentro y fuera del aula ordinaria.
f) Estrategias de colaboració‘n con las familias del alumnado beneficiario de las medidas de atenci‘ón a la diversidad.
g) La organizaci‘ón y utilizaci‘ón de los recursos personales y materiales de que dispone el Departamento de Orientació‘n en relaci‘ón con la atenci‘ón a la diversidad.
h) Los procedimientos para el seguimiento y la evaluaci‘ón de las actividades desarrolladas.

- Artículo 22. Concreción de las actuaciones del departamento de orientación en relación con las medidas de atención a la diversidad.

1. El Jefe del Departamento de Orientaci‘ón asesorará, en el diseño de los elementos del Proyecto de Centro, en especial en el Proyecto Curricular, en relaci‘ón con las medidas de atenció‘n a la diversidad.

- Artículo 23. La atención a la diversidad en el Plan Anual de Centro.

1. La atenció‘n a la diversidad a la que nos hemos referido en los artŒículos anteriores tendrá su concreció‘n en el Plan Anual de Centro, dentro del apartado correspondiente a la programaci‘ón de las actividades de orientació‘n y acci‘ón
tutorial.

2. En la organizació‘n anual de la atenci‘ón a la diversidad se concretará, especificando el alumnado al que se dirige, los profesores y profesoras implicados y los miembros del Departamento de Orientació‘n que participan en el desarrollo de las mismas.

- Artículo 24. Evaluación anual de la atención a la diversidad del Departamento de Orientación.

1. La evaluació‘n anual de las medidas de atenci‘ón a
la diversidad se incluirၠen la Memoria Final de curso.

2. Concretamente, en la Memoria Final de curso se incluirá, realizada por sus respectivos agentes, la valoració‘n sobre el desarrollo de las actuaciones programadas por el Departamento de Orientaci‘ón en relació‘n con la atenci‘ón a la diversidad.