- Artículo 9. La acción tutorial en el Plan Anual de Centro.
1. La organización de la acción tutorial tendrá su concreción en el Plan Anual de Centro.
2. Esta concreción anual de la organización tutorial deberá de incluir:
a) Objetivos de la acción tutorial para el curso académico.
b) Programación de las tutorías de los distintos grupos realizadas.
c) La planificación de las actuaciones de los distintos miembros del Departamento de Orientación en las actividades de tutoría.
d) La planificación de la coordinación entre el profesorado que tenga asignada la tutora de los distintos grupos, realizada
e) La planificación de la coordinación entre todos los miembros del Equipo Educativo de cada grupo.
f) La distribución de responsabilidades de cada uno de los miembros del equipo educativo en relación con la Acción Tutorial para el curso académico.
g) La organización y utilización de los recursos personales y materiales de que dispone el Departamento de Orientación en relación con la acción tutorial.
- Artículo 10. aspectos específicos de la organización de a acción tutorial en Educación Secundaria Obligatoria.
1. El profesorado que ostente las tutorías de grupos de Educación Secundaria Obligatoria dedicarán cuatro de las horas de su horario regular o fijo, de las que dos de ellas serán de horario lectivo, a las tareas relacionadas con sus
respectivas tutoras que se dedicarán:
a) Una hora a actividades con el grupo que se incluirá en el horario lectivo.
b) Una hora dedicada a las entrevistas con las familias del alumnado.
c) Una hora a las tareas administrativas propias de la tutoría.
d) Una hora a la atención personalizada del alumnado y de su familia.
2. Para facilitar la planificación y seguimiento de las citadas
tareas, siguiendo las líneas generales marcadas en el Plan
de Orientacin y Accin Tutorial y coordinados por el Orientador/a cada Tutor y Tutora de los distintos grupos de Educación Secundaria del centro programarán anualmente:
- Los objetivos de la acción tutorial para su grupo, partiendo de los objetivos generales recogidos en el Plan de Orientación y Acción Tutorial del centro y del análisis de necesidades.
- La programación de la hora dedicada a actividades con el grupo incluida en el horario lectivo, especificando objetivos, contenidos, actividades, metodología, evaluación, temporalización y recursos humanos y materiales.
- La planificación de entrevistas con las familias del alumnado de su grupo que realizar en la hora de su horario regular o fijo que ha de dedicar a esta labor.
- La planificación de las tareas administrativas y de las relativas al registro de datos personales y académicos del alumnado que conforma el grupo.
- La distribución temporal de las actividades a realizar en la cuarta hora de su horario fijo lectivo dedicado a la tutora, que deberán incluir:
- Entrevistas individuales con el alumnado y familia (si fuera necesario).
- Entrevistas individuales con el Delegado/a del grupo.
- Seguimiento del compromiso pedagógico que se establezca,
en su caso, para algn alumno/a de la tutora.
- Entrevista con el Delegado/a de padres y madres del grupo.
- Coordinación con los miembros del Equipo Educativo del grupo, con los miembros del Equipo Directivo y con agentes, organismos e instituciones externos al Centro que estén relacionados con el desarrollo del Plan de Orientación y Acción Tutorial o con algún alumno o alumna del grupo.
3. Con la finalidad de facilitar el paso de los alumnos de la Educación Primaria a la Educación Secundaria Obligatoria, los Departamentos de Orientación, en colaboración con los Equipos de Orientación Educativa de la zona, elaborarán un programa de tránsito.
4. La hora de tutoría dedicada a actividades con el grupo incluida en el horario lectivo, es responsabilidad exclusiva del titular de la Tutora de cada grupo. No obstante, para el desarrollo de dichas actividades, podrá contar con la colaboración puntual de otros profesionales.
5. Las entrevistas con las familias del alumnado tendrán como finalidad:
a) Garantizar información.
b) Asesoramiento educativo a las familias.
c) Promoción y facilitación de su cooperación en la tarea educativa del profesorado.
6. La planificación de las entrevistas individuales con el alumnado de su grupo, así como con sus respectivas familias, se realizarán de forma que, al acabar el curso académico el titular de la Tutoría se haya entrevistado, al menos, una vez con todo el alumnado y sus familias.
7. Al confeccionar los horarios, el titular de la Jefatura de Estudios tendrá en cuenta todo lo anterior y habilitar espacios donde se puedan realizar las entrevistas individuales y las reuniones de coordinación.
- Artículo 11. Aspectos específicos de la acción tutorial en las enseánzas post-obligatorias.
1. El titular de la tutora de los grupos de enseñanzas post-obligatorias, bachillerato, ciclos formativos y programas de cualificación profesional o similares, dedicarán tres horas a las tareas relacionadas con sus respectivas tutorías. En el caso de los programas de cualificación profesional una de ellas tendrá carácter lectivo.
2. Siguiendo las líneas generales marcadas en el Plan de Orientación y Acción Tutorial y bajo la coordinación del Departamento de Orientación, cada titular de la Tutoría de los grupos de enseñanzas post-obligatorias programará:
a) Los objetivos de la acción tutorial para su grupo.
b) Las actividades a realizar con el grupo, especificando
objetivos, contenidos, actividades, metodología, evaluación, recursos humanos y materiales.
c) La planificación de entrevistas con las familias del alumnado de su grupo que realizar en la hora de su horario regular o fijo, previamente citados o por iniciativa propia; esta hora se fijará de forma que se posibilite la asistencia de los padres y, en todo caso, en sesión de tarde.
d) La planificacin de las tareas administrativas y de las
relativas al registro de datos personales y acadmicos del alumnado
del grupo.
3. La Jefatura de Estudios, con el asesoramiento del Orientador/a, siguiendo las directrices del Plan de Orientación y Acción Tutorial y teniendo en cuenta las actividades propuestas por el profesorado que ejerce la tutora, realizarla planificación del horario de las actividades de la misma para estos grupos.
4. Esta planificación se presentar y aprobar, con las modificaciones oportunas si las hubiere, en el Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica antes de la finalización del mes de noviembre de cada curso escolar.
- Artículo 12. Coordinación de los tutores y tutoras.
1. Cada curso escolar, la persona titular de la Jefatura de Estudios reservará, en los horarios personales respectivos, y dentro del horario regular o fijo, una hora para reuniones de coordinación entre el Orientador/a y, en su caso, otros miembros del Departamento de Orientación, y el profesorado que tenga asignada la tutora de los distintos grupos. La reunión tendrá una periodicidad semanal para la Educación Secundaria Obligatoria y mensual para las enseñanzas post-obligatorias.
2. Los tutores y tutoras que asistan a estas reuniones serán los y las de un mismo nivel, ciclo o etapa en función de las características y necesidades del centro. Si en el centro hubiera profesorado de las especialidades de Pedagogía Terapéutica, Audición y Lenguaje u otro personal adscrito al Departamento
de Orientacin, también se procurará que asistan a aquellas reuniones en las que están presentes los tutores/as de los grupos en los que esté integrado el alumnado al que atienden o con el que estén llevando a cabo programas
específicos.
3. La convocatoria y supervisión de estas reuniones, deben ser competencia
del titular de la Jefatura de Estudios quien, en coordinación con el Jefe del Departamento de Orientación, organizará el calendario y contenido de las reuniones.
4. El contenido de las reuniones, que se reflejará en la
programación anual del Plan de Orientación y Acción Tutorial
podrá incluir:
a) Desarrollo de las actividades realizadas en la hora de
tutora lectiva.
b) Tratamiento de la orientación académica y profesional.
c) Desarrollo de las medidas de atención a la diversidad.
d) Seguimiento de programas específicos.
e) Valoración y puesta en común de la evolución de los grupos.
f) Aspectos relacionados con la convivencia y el desarrollo curricular.
g) Preparación de las sesiones de evaluación.
h) Tratamiento de la atención individualizada al alumnado y a sus familias.
i) Coordinación de los equipos docentes.
- Artículo 13. Coordinación del Equipo Educativo.
1. Cada curso escolar, la persona titular de la Jefatura de Estudios incluirá en el Plan Anual de Centro la planificación de las reuniones de todos y cada uno de los equipos educativos. Estas reuniones tendrán, al menos, una periodicidad mensual y se dedicarán a la coordinación y a las sesiones de evaluación.
2. La planificación de las reuniones tendrá en cuenta que el plazo existente entre la última convocatoria de una reunión de coordinación y la reunión dedicada a la sesión de evaluación no podrá ser inferior a un mes.
3. Las reuniones dedicadas a las sesiones de evaluación se planificarán según lo establecido en la normativa vigente en materia de evaluación.
4. Las reuniones de coordinación se convocarán y desarrollarán de la misma forma que las sesiones de evaluación. De las medidas que se tomen en estas reuniones en relación con el alumnado, la persona que ostenta la tutora levantar
acta e informar a éstos y a sus representantes legales.
5. En las reuniones de coordinación, tomando como punto de partida los acuerdos adoptados en la última reunión.
6. La persona titular de la Jefatura de Estudios convocará cada una de estas reuniones según el calendario y los contenidos previamente establecidos en coordinación con el Departamento de Orientación.
7. A cada una de estas reuniones, en las que se contar
con el asesoramiento del Orientador/a, asistirá todo el profesorado que imparte docencia al grupo o interviene en el proceso de enseñanza-aprendizaje del alumnado del mismo.
8. Los Delegados/as de grupo podrán asistir a las reuniones de coordinación a las que se refiere el presente artículo, con voz pero sin voto.
- Artículo 14. Colaboración con las familias.
1. se procederá a informar en la citada reunión a los representantes legales del
alumnado de las normas de convivencia y de funcionamiento del centro y se arbitrarán medidas de colaboración para el cumplimiento de las mismas.
2. Finalizada la primera y segunda evaluación, y en un
plazo lo más breve posible, la persona que ostenta la tutoría
se reunirá individualmente con los padres y madres del alumnado,
y prioritariamente con el de aquellos alumnos y alumnas
que no hayan superado tres o más materias. En esas reuniones
les informará de las medidas que el equipo educativo tiene
previstas para recuperar dichas materias, solicitando la colaboración de las familias a tal efecto.
3. A los efectos de lo expuesto en el punto anterior, los titulares de la Tutoría, de cada grupo, podrán proponer a los padres y madres la suscripción del compromiso pedagógico, como mecanismo de colaboración entre los representantes legales del alumnado y el centro, con objeto de estimular y
apoyar el proceso educativo de sus hijos/as y estrechar la colaboración con el profesorado que lo atiende. El compromiso pedagógico estará especialmente indicado para el alumnado que presente dificultades de aprendizaje en la enseñanza obligatoria y podrá suscribirse en cualquier momento del curso escolar.
4. La suscripción del compromiso pedagógico supondrá la asunción de determinadas obligaciones, tanto por parte del centro como de los padres y madres.
5. La organización y funcionamiento de los centros docentes facilitará la suscripción del compromiso pedagógico por parte de las familias que as lo soliciten.
- Artículo 15. Cumplimentación de documentos.
La evaluación anual de la acción tutorial se incluirá en la Memoria Final de curso.
- Artículo 17. Definición de orientación académica y profesional.
La orientación académica y profesional constituye el conjunto de actuaciones realizadas con todo el alumnado del Centro tendentes a:
a) Favorecer el autoconocimiento de los alumnos/as para que conozcan y valoren sus propias capacidades, motivaciones e intereses de una forma ajustada y realista.
b) Facilitar las estrategias para la toma de decisiones de los alumnos y de las alumnas respecto a su futuro profesional y a la elección de un itinerario académico ajustado a sus intereses, actitudes y capacidades.
c) Ofrecer información sobre las distintas opciones formativas al término de la Educación Secundaria Obligatoria y de todas las otras enseñanzas que se impartan en el Centro al alumnado y a las familias.
d) Establecer los mecanismos para que el alumnado acceda al conocimiento del mundo del trabajo, las ocupaciones y los procesos que favorecen la transición a la vida activa, la inserción laboral y la formación a lo largo de la vida.
- Artículo 18. Organización de la orientación académica y profesional.
1. La organizacin de la orientacin acadmica y profesional:
a) Objetivos de la orientación académica y profesional para todas y cada una de las diferentes etapas y enseñanzas que se impartan en el Centro.
b) Los criterios por los que se regirá la selección de los programas de orientación profesional que se desarrollarán en todas y cada una de las diferentes etapas y enseñanzas que se impartan en el Centro.
c) Los diferentes tipos de actuaciones que se desarrollarán con el alumnado y las familias, para la consecución de los objetivos establecidos.
d) Los procedimientos de coordinación entre todos los y las profesionales que participen en la aplicación de los programas.
e) Los procedimientos para realizar el seguimiento y la evaluación de las actividades de orientación académica y profesional.
2. Los Departamentos Didácticos, al elaborar sus diseños curriculares o la revisión de los mismos, deberán tener en cuenta los objetivos de la orientación académica y profesional, introduciendo actividades en relación con los contenidos de sus materias.
- Artículo 19. La orientación académica y profesional en el Plan Anual de Centro.
1. La organización anual de la orientación académica y profesional se incluirá en el Plan Anual de Centro dentro del apartado correspondiente a la programación de las actividades de orientación y acción tutorial. Su elaboración será responsabilidad compartida entre la Jefatura de Estudios, el Departamento de Orientación y el profesorado que ejerce la tutora.
2. La orientación académica y profesional se desarrollará por programas.
3. Cada uno de los programas de orientación académica y profesional seleccionados deberán contener, como mínimo, los siguientes apartados:
a) Diagnóstico de necesidades.
b) Objetivos concretos.
c) Actividades a desarrollar establecidas por niveles.
4. El Departamento de actividades complementarias y extraescolares contemplará en su programación el conjunto de actividades de orientación académica y profesional que le corresponde desarrollar.
5. Si en el centro hubiera profesorado de Formación y Orientación Laboral, éste podrá dedicar parte de su horario lectivo.
- Artículo 20. Evaluación Anual de la orientación académica y profesional.
1. La evaluación anual de la orientación académica y profesional se incluirá en la Memoria Final de curso, en la que se incluirá la valoración sobre el desarrollo.
- Artículo 21. La atención a la diversidad desde el Departamento de Orientación.
1. Independientemente de que el Centro deba establecer los criterios y procedimientos previstos para la atención a la diversidad del alumnado, el Plan de Orientación y Acción Tutorial deber recoger aquellos aspectos de la Atencin a la Diversidad relacionados directamente con el Departamento de Orientación.
2. La atención a la diversidad desde el Departamento de Orientación incluir:
a) Los objetivos generales para la atención a la diversidad en relación con el Departamento de Orientación.
b) Los criterios para la atención del alumnado por parte de los distintos miembros del Departamento de Orientación.
c) Los procedimientos para la coordinación y el asesoramiento al profesorado en las medidas de atención a la diversidad.
d) Las actuaciones del Departamento de Orientación en relación con las medidas de atención a la diversidad.
e) La planificación y organización de los apoyos, dentro y fuera del aula ordinaria.
f) Estrategias de colaboración con las familias del alumnado beneficiario de las medidas de atención a la diversidad.
g) La organización y utilización de los recursos personales y materiales de que dispone el Departamento de Orientación en relación con la atención a la diversidad.
h) Los procedimientos para el seguimiento y la evaluación de las actividades desarrolladas.
- Artículo 22. Concreción de las actuaciones del departamento de orientación en relación con las medidas de atención a la diversidad.
1. El Jefe del Departamento de Orientación asesorará, en el diseño de los elementos del Proyecto de Centro, en especial en el Proyecto Curricular, en relación con las medidas de atención a la diversidad.
- Artículo 23. La atención a la diversidad en el Plan Anual de Centro.
1. La atención a la diversidad a la que nos hemos referido en los artículos anteriores tendrá su concreción en el Plan Anual de Centro, dentro del apartado correspondiente a la programación de las actividades de orientación y acción
tutorial.
2. En la organización anual de la atención a la diversidad se concretará, especificando el alumnado al que se dirige, los profesores y profesoras implicados y los miembros del Departamento de Orientación que participan en el desarrollo de las mismas.
- Artículo 24. Evaluación anual de la atención a la diversidad del Departamento de Orientación.
1. La evaluación anual de las medidas de atención a
la diversidad se incluirá en la Memoria Final de curso.
2. Concretamente, en la Memoria Final de curso se incluirá, realizada por sus respectivos agentes, la valoración sobre el desarrollo de las actuaciones programadas por el Departamento de Orientación en relación con la atención a la diversidad.